VISTO:
El expte. 532/93 presentado por floristas
de la
ciudad, donde solicitan se tomen
medidas sobre os vendedores de flores que ingresan desde la ciudad de
Rosario, y
CONSIDERANDO: Que según
Que dichos
valores tributarios pueden ser
cobradores a aquellos vendedores
que residan en la ciudad, no así a los que provengan de ciudades vecinas.
Por lo expuesto
proponemos se cree una tarifa
diferencial para ser aplicada exclusivamente a aquellos
vendedores ambulantes que provengan de ciudades vecinas.
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 914/93
ART.1º) Modifíquese
Vendedor Ambulante:
Por la
autorización de todo vendedor ambulante,
repartidor o negociante que resida en nuestra ciudad, se cobrará un permiso de:
Por día
$ 0,95
Por mes
$ 8,10
Por año $ 81,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante,
repartidor o negociante que
provenga de otras localidades se cobrara un permiso de:
Por día $
15,00
Por mes $ 50,00
Por año
$100,00
ART.2) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Noviembre 18, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni