O:
El Expte. 510/93; Ordenanza 849/93 ; Pliego de Bases
y Condiciones Generales; Pliego
de Bases y Condiciones Especiales, Complementarios; Decreto Nº 1549/93; Decreto N º1618/93; Acta de Acto
de Apertura del llamado
a licitación Pública de fecha 19/08/93; Decreto Nº 1815/93; Ley 2756; Ley de Obras Públicas
Nº 5188; Dictamen de Asesoría Letrada de
este Concejo Deliberante; Dictamen de Comisión de Obras
Públicas de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la única oferta
realizada conforme al llamado a Licitación Pública para la concesión se Uso a
perpetuidad de una fracción de terreno
con base de hormigón armado en el Cementerio San Lorenzo, resulta ser un 25% inferior al precio base (Presupuesto
Oficial) del llamado a licitación,
corresponde rechazar la misma en uso de
las facultades otorgadas a
Que en consecuencia
debe dejarse sin efecto este 1º llamado a Licitación Pública,
autorizando al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar un 2º llamado a Licitación Pública, que
deberá regirse por los pliegos de bases
y condiciones generales, especiales y complementarias, ya aprobadas por este Concejo en oportunidad
de autorizarse el 1º llamado a
Licitación Pública.
Por todo
ello el Concejo Deliberante en
uso de
sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 907/93
ART.1º) Ordénase al
Departamento Ejecutivo Municipal el rechazo
de la oferta formulada por PREVENIR S.A., única oferente
del llamado a licitación pública para
la concesión de uso a perpetuidad de
la fracción de terreno
del sector 31 del lado Este del Cementerio San Lorenzo,
en uso de las facultades
conferidas por los art.30 de la ley
de Obras Públicas (Nº5188) y 20
del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ART.2º) Llamase
por 2ºvez a Licitación Pública para la concesión de uso a
perpetuidad de la fracción de terreno del Sector 31 de lado Este del Cementerio "San Lorenzo" de
Villa Gobernador Gálvez, con la estructura de Hormigón Armado existente, de
acuerdo a los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Condiciones
Especiales y Condiciones Complementarias
aprobados por Ordenanza 849/93.
ART.3º) Previo a la formalización del Contrato de Concesión
con el
adjudicatario, el Departamento Ejecutivo debe solicitar al Concejo
Deliberante dicte Ordenanza autorizándolo a la celebración del mismo.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Octubre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza