VISTO:
La situación edilicia del mencionado terreno con respecto a las viviendas lindantes, y
CONSIDERANDO: Que el motivo por el que
se autorizó dicha compra fue que era
menester darle solución al problema de salida pública, a las familias asentadas
en terrenos lindantes al loteo de los
terrenos donados por la familia
Stolfi, las que de otra manera hubieran quedado encerradas
por dicho loteo y se hubieran visto privadas del goce de los servicios
de agua; luz; entrada y salida de vehículos.
Asimismo se autorizó la compra para dicha
fracción de terreno se constituyera en el futuro como
pasillo reglamentario a la arteria más
próxima.
Por lo tanto la misma se encuentra afectada al
dominio público y tiene un fin inmediato cual es el de satisfacer necesidades de los vecinos ya
antes señaladas, específicamente el acceso y salida de dicho sector.
Que por la disposición topográfica
de las viviendas con respecto
a la fracción de terrenos en
cuestión puede advertirse que
bien podría transferirse a cada uno de
los vecinos linderos previa
subdivisión, una parcela
que cumpliría los fines antes mencionados en forma individual para cada propietario; desde que
los mismos prolongarán su propiedad hasta el límite con la vereda pública,
accediendo y saliendo
por su propiedad cada uno de ellos
sin afectar a los demás. Por lo que de esta manera se regularizaría la situación de un terreno -hoy
patrimonio municipal- previniendo los
riesgos normales que conlleva cualquier
baldío, desde asentamientos irregulares que desnaturalicen el fin para el cual fue adquirido hasta
posible basural.
Por ello lo mejor sería
transferirle la propiedad a los frentistas a fin de que los mismos se
encarguen de que se cumplan los fines para los cuales se adquirió
dicho predio, evitando así los riesgos antes mencionados y
sobre todo teniendo en
cuenta que por su forma irregular
y dimensiones es prácticamente nula la posibilidad de darle un
uso comunitario y/o encarar en el futuro
una obra pública.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 898/93
ART.1º) Transfiérase a las siguientes personas: SANABRIA, Amado Luís;
D.N.I. Nº 14.739.468; RIARTE, Ernesto Rubén;
D.N.I. Nº 12.955.238; ESPINOSA,
Miguel Horacio; D.N.I.
Nº 14.684.879; VILLAN, Teresa Catalina; D.N.I. Nº 5.448.726; SUAREZ, Silvia;
D.N.I. Nº 13.911.968; la
propiedad del inmueble sito en
Av. Libertador Nº 1082, Sección 7º manzana 47
Lote 22 Catastro 21766/022, previa mensura y subdivisión y escrituración a cargo de los
compradores.
ART.2º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a fijar el
precio y la forma de pago del mencionado inmueble
y a suscribir la documentación necesaria para formalizar
la transferencia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 7 de Octubre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza