VISTO:
El reglamento
de uso y división de suelo aprobado
por Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias provocadas por las
ordenanzas Nº110/74 - 420/82 - 063/84 - 241/86 .-
Los loteos
que se están llevando a cabo en la ciudad regidos por
CONSIDERANDO:
La necesidad imperiosa de
delimitar perfectamente los servicios
a proveer dado que
Que es necesario
actualizar las normativas bajo las cuales deberán regirse
los loteos, en pos de
un crecimiento armonioso acorde a
las necesidades de una Ciudad en pleno
desarrollo y expansión y no forzando
los enunciados del actual
reglamento fundado en el interés especulativo que nos
arrastra a un crecimiento
desordenado en lugar
de crecer en la búsqueda del beneficio productivo.-
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 895/93
ART.1º) Reemplácese el Art. 3.4.1 de
ART.3.4.1) El propietario de todo loteo realizado
en la jurisdicción de Villa Gdor. Gálvez y bajo el régimen de
3.4.1.1) DESAGUES PLUVIALES
Instalar alcantarillas en los cruces de calles y zanjeo en toda la extensión
del loteo. Estas mejoras
responderán a las especificaciones que proveerá
3.4.1.2) LUZ ELECTRICA El tendido de cables
destinado a proveer la luz
eléctrica se realizará sobre la
base de postes de cemento no pudiendo instalarse postes de madera, y en un todo de acuerdo a los planos
,aprobados por
3.4.1.3) ALUMBRADO PUBLICO Deberá proveerse a la
nueva urbanización de un
alumbrado eficiente y que responda a las siguientes especificaciones técnicas:
Farolas de tipo Mediza o similares,
colgantes y centrales, (respecto de la calzada), con
lámparas mezcladoras de 250 WATTS
. La distancia entre los equipos
lumínicos será de 25 mtr. como máximo.-
3.4.1.4) AGUA POTABLE Toda urbanización deberá
ser provista del servicio de agua
potable, el que deberá estar en un
todo de acuerdo a las especificaciones técnicas
de D.I.P.O.S., quien visará y aprobará los planos correspondientes.-
3.4.1.5) ACCESO Y CALLES INTERNAS DE
El estabilizado
de las arterias internas y el
acceso responderá a las especificaciones técnicas siguientes :
A) Terreno nivelado, abovedado y compactado en
un ancho aproximado de siete metros.
B) Cubierta realizada con una mezcla de escoria
de alto horno, arena y cal con un
espesor no menor a los
C) Una cubierta superior de
riego asfáltico.-
La urbanización contará en todos los casos con
al menos un acceso
pavimentado con un
tratamiento de suelo
de iguales características a las mencionadas en los
items anteriores, complementado con una carpeta asfáltica de
3.4.1.6) FORESTACION
Deberá implementarse un
plan de forestación con una distancia máxima entre árboles de
3.4.1.7) OBLIGACION El propietario del loteo
realizará el mantenimiento del COMPACTADO Y
ART.2º) Reemplácese el
Art.3.4.2 de
ART.3.4.2) A los efectos de
la aprobación definitiva del loteo deberá
ser elevado al CONCEJO DELIBERANTE
con la aprobación de todas las obras de mejora enunciadas
en el artículo anterior por
ART.3º) Esta ordenanza
anula y/o reemplaza toda otra ordenanza
que se oponga a la presente.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Septiembre 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza