ElProyectode Ordenanza de Obrasporcontribuciónde mejorassobredesagües pluviales en la Av.SanMartín,
elevado al Concejo Deliberante el 16 de Diciembre de1992 (expte.292/92);el expte Nº 408/93 en el cual elDepartamentoEjecutivosolicita autorización
paralicitarpor invitación obras de desagües pluviales
faltantes, ensanche y repavimentación de la Av. San martín entre calles Emilio ZoláyGral. López; y la
Ordenanza845/93aprobandola licitación privada,
solicitada, en el expte. Nº 408/93, y
CONSIDERANDO: Quelas obras a solicitar son
de gran relevancia parala ciudad,siendo la Avenida San Martín la
arteria demayor tráfico que atraviesa
Villa Gdor. Gálvez en la Zonaurbana, y que la repavimentación, ensanche y
desagüespluvialesintegrales de la misma son de beneficio para
todala ciudad. Pero como contribuye a
una revalorarización de las propiedades de los frentistas, es justo que la Municipalidadpercibaun porcentaje del monto total porpartede los beneficiarios
directos de la obra que veránrevalorizados su propiedad y los comercios aumentarán susactividadesencuanto a cantidad de clientes
ymontodelas ventas.
Que habiéndose
preadjudicada la obra a la ofertaalternativadelaempresaROVIALS.R.L.porelmontode $712.272,02elproducido de la contribucióndemejoras deberáser destinado a
cubrir la diferenciaentredicho montoy el presupuesto oficial de $635.188,70 y elexcedente destinado al Fondo de Obras
Públicas para larealización de obras
complementarias.
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZANº 878/93
ART.1º) Declárase de utilidad Pública la ejecución de la ObradeDesagüesPluviales, ensanche y
repavimentación de laAv. San Martín desde la
calle Emilio Zolá a Gral. López, según plano adjunto y obligatorio el pago de
la contribuciónde obra en el porcentaje
que evalúe el Departamento Ejecutivo y según los plazos y normas que se determinen.
ART.2º) El porcentaje del
costo total a que están obligadoslospropietariosafectados,estaránenrazónalanálisis mencionadosen el art.1º y normas aestablecer,estarán igualmenteafectados por
la contribución,losinmuebles deldominiopúblico o privado(Nacional,Provincialo Municipal) y de
entidades de cualquier índole.
ART.3º) LaMunicipalidadabrirá para las zonasaafectarconestas obras un Registro de Oposición por el
término de10 días.
En la información a
suministrar públicamente constaráel
detallede las obras que se pretende
ejecutar losmontos estimados y formas
de pago.
LaMunicipalidad podrá desistir de la iniciativadela
contribuciónde mejora cuando el número
de lospropietariosenoposición superen el 30% deloscontribuyentes afectados.
ART.4º) FacultadosalDepartamentoEjecutivoparaquedictenormasde aplicación de esta Ordenanza y quelosfueran necesarios para la implementación.
ART.5º) El producido por la contribución de mejoras a cargo de
lovecinos frentistas de la Av. San Martín desde
Gral.López hastaE.Zoláseráaplicada a lo efectosdecubrirla diferenciaentre el presupuesto oficial de
$635.188,70y elmontode la propuesta alternativapreadjudicadaque asciendea la suma de $712.272,02 y elexcedentedeberá ser destinado al fondo de Obras Públicas para larealización de Obras Complementarios.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Agosto de 1993.