VISTO:
Que se encuentran vigentes las Ordenanzas 844/93
y 845/93 , las que preveen
la verificación de infracciones a
CONSIDERANDO:
Que
es necesario adecuar el texto de los articulados
de dichas Ordenanzas a fin posibilitar al Departamento ejecutivo
Municipal la concreción de los objetivos
previstos en las mismas.
Por
todo ello el Concejo Deliberante
en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 873/93
ART.1º) Se proceda
a adecuar las Ordenanzas 844/93 y 845/93 las
que quedarán redactadas en su
articulado de la siguiente forma.
ART.2º) ORDENANZA 844/93 (Nuevo texto)
ART.1º) Proceder a verificar la situación de
los inmuebles ubicados dentro del ejido Municipal de la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, pertenecientes a personas
físicas o jurídicas, de carácter público
o privado que tengan desactualizados el plano de obra
de Edificios nuevos, ampliaciones
y/o refacciones de las denuncias primitivas, con la correspondiente
recategorización como consecuencia de la
incorporación de mejoras, las que se deberán ajustarse a las valuaciones que se
practiquen.
ART.2º) Ordenar
una campaña para la detección de
las infracciones aludidas en el
artículo anterior y notificar formalmente que
vencido el plazo establecido en
la ley 10.963 de presentación espontánea
en lo relativo a
ART.3º)
ART.4º) De forma.
ORDENANZA Nº 844/93
REGLAMENTO UNO
PRIMERA: Objeto:
Las cláusulas de este Reglamento Uno corresponde
a lo expresado en el Art. 2º de al Ordenanza Nº
844/93 lo que respecta a: 1) La
incorporación de mejoras al catastro provincial en cumplimiento de ley
Provincial 10.963.
SEGUNDA:
Inspección: A los efectos de comprobar
la situación de los inmue bles situados dentro del ejido
municipal, atento a lo expresado en la cláusula
primera, se constatará si la superficie cubierta existente en el inmueble coincide con la que
figura en el último padrón inmobiliario, así como si se hubieren producido
variaciones en la categoría de lo edificado.
TERCERA:
Comprobación: Verificada la infracción se procederá a notificar
la misma al propietario o
poseedor a efectos de regularización.
CUARTA: Presentación
Espontánea: Dentro del término establecido en la
ley 10.963 para
QUINTA: Actuación
de Oficio: Transcurridos los términos para la presentación espontánea determinados
en la cláusula anterior se procederá
a la verificación de oficio de
todos los contribuyentes que no se hubieren presentado en forma espontánea.
SEXTA: Verificación y Relevamiento de Oficio: La inspección verificará
en dicho acto de oficio la
subsistencia de los datos catastrales
obrantes en el padrón Inmobiliario Provincial y procederá a su actualización. De verificarse la falta de
declaración de mejoras, se realizará según
corresponda un relevamiento expeditivo de
las superficies cubiertas evadidas,
amparada la autoridad local en el poder
de la policía catastral. En el
mismo acto se determinarán las categorías de las superficies relevadas.
SEPTIMA: A los
Inspectores: Al concurrir a inspeccionar
un inmueble, en
cumplimiento de las cláusulas anteriores y en función de la facultad delegada al personal actuante del
poder de policía catastral, atributo del municipio, munidos del carnet
identificatorio que extenderá
OCTAVA: Dificultad para
ingresar a
NOVENA: Casos no
contemplados: Todo aquello que no hubiere sido
incluido en esta reglamentación será resuelto acorde a lo
que determine el Ejecutivo Municipal.
ART.3º)
ORDENANZA 845/93 (Nuevo Texto)
ART.1º) Llamar a concurso público de Títulos y
antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la
actualización de la mejoras detectadas e incorporación de las
mismas al catastro provincial en cumplimiento de la
ley Provincial Nº10.963 y cualquier otro rubro
que
ART.2º)
La presente convocatoria se ajustará al
"Pliego de bases y condiciones", que como anexo A, forma
parte de la presente Ordenanza.
ART.3º)
ART.4º) De Forma.
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LEGALES
ART.1º) Convocatoria a concurso de
Títulos y Antecedentes.
1.1
ART.2º) Cláusulas generales de la
licitación:
2.1
Los servicios que se liciten, contraten y ejecuten, referidos a este pliego, se someterán a un
orden legal de prelación establecido en el mismo o en documentación adjunta
vinculada.
Los distintos documentos de los
contratos se complementarán entre sí, de
manera que cualquier omisión de uno de ellos quedará salvada por su referencia en el otro.
A todas las actuaciones no previstas,
expresa o implícitamente en el
presente pliego de bases y condiciones,
las partes se sujetan a lo normado
por el Código Civil y las leyes
nacionales y provinciales pertinentes.
2.2
Términos: En el texto de este pliego, y en toda otra documentación contractual
correspondiente, se emplearán los
siguientes términos, y serán entendidos en adelante como aquí se indica:
Provincia.................Prov.
de Santa Fé
Municipalidad..............Munic.
de Villa Gobernador Gálvez
Intendente.................Intend.Munic.
de Villa Gobernador Gálvez
Auditoria Técnica..........Es
Contratista...............Es
la persona o personas, con entidad
jurídica, a quien se adjudica la licitación.
Director
Técnico...........Es el profesional habilitado, designado por el contratista,
para representarlo en las operaciones y gestiones técnicas, así como en la
conducción de los trabajos.
Auxiliar
Técnico...........Es el profesional habilitado para actuar en ausencia del
Director Técnico, pudiendo asistir un
técnico para cada especialidad licitada.
Legajo.....................Será
la documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se
anexe solidariamente al mismo como parte
legal complementaria.
Propuesta..................Es la
oferta de precios presentada por el proponente, en el
acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.
2.3
Sistemas de contratación: Los servicios que se contraten se regirán por las
disposiciones indicadas en este pliego y en su documentación legal y técnica
anexa.
2.4
Junta Evaluadora Municipal: Estará integrada por el funcionario municipal
designado por
ART.3º) Concurso Público de Títulos y
Antecedentes:
3.1
Adquisición del pliego: El pliego se encontrará para su adquisición, en
el lugar que se indique en
el aviso
oficial del Concurso Público de
Títulos y Antecedentes hasta el tercer día
hábil anterior a la fecha del Concurso.
En el momento de adquirir el pliego se
deberá fijar domicilio dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez para posibles notificaciones.
3.2
Aclaraciones: Los adquirentes del pliego podrán
solicitar aclaraciones por escrito del mismo, hasta el mismo día de cierre de la adquisición del pliego.
3.3
Informaciones que debe poseer el oferente: La
presentación de una propuesta
significa que el oferente conoce el texto
del pliego, que está informado como para efectuar su oferta, y
tener una exacta apreciación de la
naturaleza de los trabajos, sus
características, dificultades y su costo.
3.4
Forma de presentar una propuesta: La propuesta será presentada en el lugar
designado a ese fin, hasta la fecha y hora
indicada para ello, en el lugar que designen los avisos oficiales.
Todos los elementos que configuran la propuesta
deberán ser firmados por el oferente y
el Director Técnico respectivo.
3.5 Recibo
de la propuesta: Toda propuesta
presentada en tiempo y forma
recibirá un recibo de recepción.
3.6
Apertura de la propuesta: En el lugar, día y hora establecido por el aviso del Concurso de
Títulos y Antecedentes, o en el día inmediato
siguiente si aquel o
posteriores fueran declarados feriados o asueto administrativo, se dará comienzo al
acto del Concurso, que
será presidido por el funcionario que
Cumplida
la hora fijada en el pliego para la iniciación del acto, y una vez comenzado el mismo no se aceptarán
sugerencias sobre las características
del acto.
El aplazamiento de la hora fijada para
la apertura por quien presidirá el Concurso,
u otra autoridad delegada, será posible
dejando constancia de ello en un
acta que refrendarán los representantes
de
3.7 Presentación de la oferta: Todo oferente
presentará su oferta en dos (2) sobres cerrados identificados como
uno (1) y dos (2) en cuyo exterior se identificará el
nombre de la contratista que se postula como oferente y el detalle de la
documentación que exige este pliego para
cada sobre.
3.8
Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1) contendrá:
3.8.1 Constancia de haber adquirido el pliego
dada por
3.8.2 La declaración jurada del oferente en la cual
manifieste que conoce íntegramente el pliego y se somete a las condiciones establecidas, dicha declaración
será subscripta por el proponente y el Director Técnico.
3.8.3 Declaración jurada de que él o los
signatarios de la propuesta están suficientemente habilitado legalmente
para efectuar la presentación, y que la
persona si es jurídica se encuentra debidamente inscripta.
3.8.4
El domicilio legal del oferente constituido en el área municipal.
3.8.5
Declaración jurada de la nómina de servicios
realizados o en ejecución por el oferente o su cuerpo técnico.
3.8.6
Designación y currículum vitae del Director Técnico.
3.8.7
Antecedentes de los profesionales, técnicos y personal que integrará el plantel
de la firma oferente.
3.8.8 Informes de interés y otros como referencia
del oferente.
3.9
Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2) contendrá:
3.9.1
La propuesta del oferente para prestar los servicios.
3.9.2
Propuesta económico financiera, costos, plazos y condiciones aplicables al servicio.
3.9.3
Propuesta de contrato.
3.9.4
Diagrama de marcha de los trabajos a realizar.
3.9.5
Plazo de ejecución para cada ítem.
3.9.6
Propuesta de garantía a otorgar, a constituirse
sobre bienes registrables, y cuyo
monto estará en relación directa y
proporcional a la propuesta económica-financiera, costos y
financiamiento.
3.9.7
Cantidad estimada de personal a emplear y categoría de los mismos.
3.10 Desarrollo del acto del Concurso de Títulos
y Antecedentes: En la fecha fijada en el
llamado a concurso se procederá a la apertura de las ofertas, siendo presidido
el acto por aquel funcionario municipal
designado por el Departamento Ejecutivo a tal
efecto, como así también
integrará el mismo
3.10.1
Se abrirá por
3.10.2 Se labrará un Acta donde consignará,
lugar y
fecha donde se constituye
3.10.3
Los Sobres Nº Uno (1) quedarán en poder de
3.10.4
La precalificación será tratada con dictamen del funcionario municipal designado
como presidente, el que podrá ser
asistido por idóneos en el tema, como así también deberá obrar el pertinente
informe acorde a su esfera de competencia y entendimiento
de los responsables máximos de las áreas de Topografía y Catastro, Contaduría General y Tributos, las
conclusiones a las que arribe
Los
Sobres Nº Dos (2) serán depositados en
En ese acto se comunicará a los
oferentes el lugar, día y hora de la
apertura de los Sobres Nº Dos (2).
3.10.5 La apertura de los Sobres Nº Dos (2), se
efectuará con
Al acto podrán concurrir los oferentes,
y en tal oportunidad se abrirán solamente los Sobres Nº Dos (2) de aquellos
oferentes que hubieren sido
precalificados. Los Sobres Nº Dos (2) restantes, que no entraron en la precalificación, serán
devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrá
retirarlo de
3.11
Criterios para
3.11.1 No
serán precalificados aquellos oferentes
que no acrediten haber
participado como Empresa o su personal técnico en una prestación de
servicios semejante, siendo la
antigüedad de los antecedentes no mayor a cinco (5) años.
3.11.2
No serán precalificados los oferentes que a juicio de
3.12 Descalificación de propuestas: Serán
descalificadas las propuestas en las que se compruebe:
3.12.1 Que el mismo proponente o su Director
Técnico hayan integrado otras propuestas
en este concurso.
3.12.2
Que exista acuerdo tácito entre dos o más
concursantes o Directores Técnicos en la misma presentación.
3.12.3 La inclusión incorrecta de documentación correspondiente a un sobre en otro.
3.12.4
Serán descalificadas aquellas empresas que hayan rescindido contratos con
3.13
Puntaje: La propuesta será analizada por
3.13.1 El contenido del Sobre Nº Uno (1) será evaluado
de acuerdo a los presentes ítems hasta un máximo de setenta (70) puntos y
exclusivamente referidos a el
Director Técnico y dos auxiliares principales (como máximo).
3.13.2
Currículum vitae: Máximo diez (10) puntos.
3.13.3
Títulos afines: Máximo diez (10) puntos.
3.13.4
Capacidad operativa y técnica en función a
experiencias: Máximo veinte (20) puntos.
3.13.5
Antigüedad en profesión: Máximo diez (10) puntos.
3.13.6
Especialidades: Máximo diez (10) puntos.
3.13.7
Presentación primera propuesta: Máximo diez (10) puntos.
3.13.8 El contenido del Sobre Nº Dos (2) se
evaluará según el contrato tipo
presentado por los oferentes, merituando las
condiciones generales y particulares de la presentación. El puntaje
máximo a asignar será de treinta (30) puntos.
ART.4º) De la adjudicación y
contratación:
4.1
Cumplidas las exigencias de este
artículo,
4.2
No concurrencia a formar y firmar el contrato: Si el adjudicatario no concurriera a formalizar el contrato,
dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de la
notificación,
En el supuesto anterior, y en el
desestimiento de la oferta,
4.3
Subcontratistas: Queda expresamente establecido que para los trabajos que se liciten,
ART.5º)
Programas del Concurso Público de Títulos y Antecedentes
y Cómputo de los Plazos:
5.1
Concepto Cantidad de días
1)
Publicidad de llamado 10
2)
Venta de pliegos 5
3)
Presentación de antecedente y propuestas 15
El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado para modificar los plazos antes
indicados.
5.2 Todos los plazos de este pliego se
establecen en días hábiles administrativos, salvo
indicación en contrario. Si el
vencimiento de un plazo a la
fecha prevista recayese en un día no
hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora
prevista para su realización.
ART.6º)
Publicidad del Concurso Público de Títulos y
Antecedentes, Venta de
Pliegos y Condiciones Generales:
6.1
El llamado a Concurso Público de Títulos y
Antecedentes para el otorgamiento
de la concesión referida a la actualización
de los catastros de
6.1.1 Publicarse
en carteleras transparentes
en lugares visibles y de fácil
acceso al público dentro del palacio Municipal.
6.1.2 Dos diarios de mayor circulación en
6.2.
Los anuncios del llamado a concurso contendrán:
6.2.1
El objeto del llamado a concurso
6.2.2 El
lugar, fecha y hora para compra del pliego y su
precio.
6.2.3
El lugar y fecha para la presentación de las
propuestas.
6.2.4
El lugar y fecha para la apertura de la propuesta.
6.2.5
Todo otro dato informativo que se considere conveniente.
6.3 Cada ejemplar del pliego se hallará
foliada y firmado por
6.4
Los pliegos podrán adquirirse en
6.5
El precio de venta de cada pliego se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)
6.6 Sólo los que demuestran fehacientemente
la adquisición del pliego, podrán efectuar presentaciones en el
mismo a efectos de ejercicio de su
facultad de obtener información u otras que hagan al interés de presentación de ofertas, como
asimismo presentar propuestas y
solicitar aclaraciones.
6.7 El adquiriente del pliego que no presentare
propuesta oportunamente, perderá automáticamente su derecho de consulta
y/o de información.
6.8
La adquisición del presente pliego como asimismo la presentación y recepción de propuestas no implicará
de ninguna manera relación alguna con
6.9
Una vez efectuadas las selecciones por parte de
ART.7º)
De los participantes:
7.1
Pueden ser participantes las personas físicas o
jurídicas de carácter privado o público.
7.2
No podrán ser participantes:
7.2.1
Las personas jurídicas o físicas que a título personal o como integrantes de
cualquier tipo de sociedad estén
inhabilitadas para contratar con
7.2.2
Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación y
quienes se hallaren sujetos a un concurso o
pedido de quiebra o liquidación.
7.2.3
Los condenados judicialmente con pena accesoria de inhabilitados por delito
contra la propiedad, la fé pública, la
honestidad, la libertad individual, cohecho, violación de domicilio, usura, usurpación, malversación de caudales
públicos y tenencia o tráfico de estupefacientes.
El
impedimento subsistirá hasta que
transcurran cinco (5) años de cumplida la condena.
7.2.4
Los funcionarios y empleados de la administración pública
municipal hasta que transcurran dos (2) años del cese de sus
funciones.
7.2.5 Los deudores morosos del fisco municipal,
por deudas por cualquier concepto, y
mientras no cancelen las mismas. Entendiéndose
como deudor moroso a aquél que no ha tributado por el lapso de más de un (1) año.
7.2.6 Quienes tengan un reclamo judicial o
administrativo pendiente de resolución contra
7.2.7
Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten que no se encuentran comprendidos en algunos de los impedimentos establecidos en
este artículo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza