VISTO:
El expte. 033/92 por le
cual el Sindicato Industria de
CONSIDERANDO: Que el pedido de
eximisión no está contemplado expresa, ni tácitamente en la instrumentación
legal.
Que es conveniente encontrar una fórmula financiera potable, la cual contemple cuanto el fin
social del recurrente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 863/93
ART.1º) Deniégase el pedido de eximisión del tributo
Permiso de Edificación
presentado por el Sindicato Industria
de
ART.2º) Otórgase por única vez, un plan
de facilidades de pago al que podrá acceder el recurrente por la
totalidad de las obligaciones tributarias pendientes y no
prescriptas.
ART.3º) El Plan de pagos antes
mencionado será de hasta 24 cuotas
mensuales, con interés del 1% sobre saldo, debiendo
el solicitante hacer uso
comunicado fehacientemente por el Departamento Ejecutivo
Municipal, fechas tras lo
cual caducará la posibilidad otorgada.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que el
área correspondiente de cumplimiento a la presente.
ART.5)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza