VISTO:
CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo
Municipal se encuentra construyendo nuevas
galerías de nichos en el
solar "Q" cuyos valores
no están previstos en
Que a los efectos es necesario
determinar nuevos valores de concreción
temporaria acorde al costo
actual de la construcción.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 856/93
ART.1º) Establécese para el arrendamiento de nichos los
siguientes valores:
$330.- 1º y 4º Fila
$385.- 2º y 3º Fila
ART.2º) Determínese un
descuento del 10% por pago al
contado sobre los valores citados
en el Artículo 1º.
ART.3º) Otórgase un plan de facilidades
de pago de hasta seis (6) cuotas,
debiendo abonarse un anticipo mínimo del 20% y
el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas
con el interés del 3% mensual sobre saldos según reza el cuadro siguiente:
TIPO DE NICHO VALOR TOTAL FORMA DE PAGO
A ARRENDAR -
POR 10 AÑOS - CONTADO - PLAN 6 CUOTAS - ANTICIPO C/CUOTA
1º Y 4º FILA $330.- $300.- $66.- $48,65.
2º Y 3º FILA $385.- $346,50. $77.- $56,72
ART.4º) El arrendatario que no cancele las cuotas fijadas
en el
convenio de que forma parte de la presente Ordenanza a la fecha
de su vencimiento, será
pasible de los
recargos previstos en
ART.5º) Vencido el
término del arrendamiento fijado en el
artículo 1º; el arrendatario
tendrá opción de renovar el mismo
por otros diez (10) años a los valores
que oportunamente se establezcan a tales
efectos.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza