VISTO:
El Expte 379/93, sobre prohibición de estacionamiento durante las 24 horas en predios ocupados
por establecimientos educativos, y
CONSIDERANDO: El Dictamen
de
Que también debe exceptuarse de
esta medida prohibitiva, todos aquellos
autorizados por
Que ningún establecimiento cuenta con carteles indicadores de prohibición
de estacionamiento.-
Que los cordones no se encuentran pintados para tal fin.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 853/93
ART.1º) Prohíbase el estacionamiento en horarios de dictado
de clases, en todos los frentes
de escuelas primarias, secundarias y/o terciarias de esta ciudad, en una
extensión total de 30mt., sobre el
frente de ingreso y/o egreso del alumnado, tomando como eje la puerta del
establecimiento.
ART.2º) Queden exceptuados aquellos
vehículos destinados a:
a) Transportes escolares habilitados
para tal fin, quienes estacionarán en el
sector que lo designe
b)
Transportes de pasajeros con paradas ya
establecidas en dichos sectores.
c)
Los vehículos de emergencias y todos
aquellos autorizados por
ART.3º) Frente a los edificios escolares
procédase al pintado de cordones de color amarillo, y colóquese
carteles indicadores con el horario de la medida prohibitiva.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Junio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza