VISTO:
El expte. Nº 088/92. Ref.:
El Dictamen de Comisión de
Planeamiento de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
El crecimiento demográfico del distrito, muy superior a la
media nacional, como consecuencia de importantes corrientes migratorias del interior.
Que el referido crecimiento ha
llevado - durante las dos décadas
pasadas - a la inevitable modificación de la
morfología urbana de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicha modificación se produjo
en forma espontánea y ello obligó a las sucesivas
administraciones municipales a adaptar la normativa original con
agregados, extracciones y/o reajustes totales o parciales al articulado
de dicha ordenanza y que desvirtúan el espíritu y la letra
de los reglamentos vigentes.
Que no corresponde proseguir introduciendo modificaciones parciales e
incompletas a la normativa vigente con el
riesgo de anarquizar aún más la interpretación de las ordenanzas y lo que es más grave aún, el
futuro uso del espacio urbano.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 839/93
Art.1º) Créase
Art.2º) Esta Comisión tendrá facultad
para exponer las modificaciones de la
presente Ordenanza, las que deberá ser
elevada al Concejo Municipal para su aprobación y conformar paralelamente
Art.3º)
* Dictará su propio Reglamento Interno.
*
Dictaminará sobre cualquier trámite de aprobación y/o problemas relacionados con la aplicación
e interpretación de
* Asesorará e informará al Departamento
Ejecutivo Municipal sobre las actividades propias de su competencia e
intervendrá en todos aquellos asuntos que el mismo someta a su consideración.
* Podrá solicitar y utilizar los
servicios ad-honorem de particulares y,
con el consentimiento de la autoridad interesada los de aquellos funcionarios Municipales
cuya colaboración considere útil
para la realización de sus tareas.
Art.4º)Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 06 de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1075/95 .