VISTO:
El proyecto
de Ordenanza formación de consorcios
de vecinos para pavimentación
de la
calle Julio A.Roca, San Juan,
Pje.Tandil, Casilda, Pje.Concordia, 17
de Octubre, Pje.Miramar, Cte.Espora y Pje.Necochea, y
CONSIDERANDO:
El dictamen
de la comisión de Gobierno y
Educación de este Concejo Deliberante, el cual aprueba el expediente en cuestión.
Que se
presume que
La contestación remitida
por el Departamento Ejecutivo en cuanto
a factibilidad técnica de la obra;
metros que abarca; plazo
aproximado de ejecución;
factibilidad económica y costo aproximado de la obra.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº835/93
Art.1º) Declárese el carácter
de obras públicas a los
solos efectos del pago
obligatorio por parte de todos los
propietarios afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el
sector comprendido por las calles:
Julio A.Roca desde
Alvear hasta 17 de Octubre.
Julio A.Roca desde 17 de
Octubre hasta San Juan.
Julio A.Roca desde San
Juan hasta San Luis.
San Juan entre Julio
A.Roca y Cte.Espora.
Pje.Tandil entre Julio
A.Roca y Cte.Espora.
Casilda entre Fornieles
y Libertad.
Pje.Concordia entre
Fornieles y Libertad.
17 de Octubre entre
Fornieles y Julio A.Roca.
17 de Octubre entre
Julio A.Roca y Cte.Espora.
Pje.Miramar entre Julio
A.Roca y Cte.Espora.
Cte.Espora entre 17 de
Octubre y Alvear.
Cte.Espora entre San
Juan y 17 de Octubre.
Pje.Necochea entre Julio
A.Roca y Cte.Espora.
Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico
vigente. A tal fin el Consorcio tiene
plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer actividades que
no sean prohibidas por las leyes o por
esta Ordenanza y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es indeterminado ,
estando limitado por el cumplimiento de
su objeto social, concretado en la
entrega de la obra a
Art.3º) Las obras se ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares ,
realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo total
de las obras será
determinado por
Art.5º) El costo total de
la obra será prorrateado entre todos los
propietarios afectados por la zona de influencia por partes
iguales. En caso de lotes cuya
superficie supere los
El pago de lo
importes correspondientes será efectuado
en diez (10) cuotas mensuales como mínimo , quedando a criterio de
El valor
del monto total de las
cuotas será sujeto
a reajuste en más o en menos en función del balance final de obra que se
realice a la terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán
actualizadas mensualmente de la misma forma
en que se pacten las variaciones de costos con
Art.7º) Se fija el plazo de ejecución de los trabajos en
días corridos a especificar según la magnitud de la obra.
Art.8º) Establecida la
cuota mensual provisoria y sujeta a
reajuste el Consorcio efectuará la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a) La liquidación será
entregada a los propietarios afectados de cada una de las parcelas por la
ejecución de la obra, con constancia de
su notificación o imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro de la zona indicando la fecha en que
comenzará a regir la obligación de pago.
Art.9º) Si los propietarios afectados no hubieran recibido
la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo anterior será obligatorio para ellos
concurrir a las sedes del Consorcio
para verificarlas. El
cumplimiento de esta gestión
no los exime de las obligaciones pendientes y a
tales efectos son válidos los avisos de carácter a que se refiere el inciso b) del artículo
anterior.
Art.10º) Las recaudaciones
de las cuotas la efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea
aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será recargadas
con un interés mensual equivalente al bancario que rija al momento de la mora (para
descuentos de certificados de obra
pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas hará
exigible en forma automática, el pago
integro del saldo deudor.
Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del propietario, vencidos los términos legales
que se acuerdan en el artículo anterior,
el Consorcio apelará el cobro
por vía ejecutiva, practicándose
al respecto una
liquidación especial, visada por el Intendente Municipal. Sin perjuicio de tener que pagar todos los
reajustes que se produjeran desde la fecha de la liquidación especial hasta
la terminación de la obra.
A los efectos de la
firma de la liquidación especial, por
razones de agilidad
en la liquidación, el
Intendente Municipal delega dicha facultad en el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art.13º) Mensualmente
Para la totalidad de sus gastos generales, el
Consorcio estará autorizado a
extraer de la cuenta especial, hasta el
máximo del 5,0% del monto total de las obras.
Art.14º) Estarán igualmente
obligados al pago de las obras, los
inmuebles de propiedad Nacional, Provincial y Municipal, y toda clase
de entidades o instituciones
de cualquier índole o naturaleza.
Las propiedades de
Ferrocarriles tributarán con las
conexiones correspondientes a edificios de estación, talleres u otros que cuenten con servicios
sanitarios.
Art.15º) A los propietarios afectados que abonarán el
importe total al contado, les será congelado dicho
valor, sin perjuicios de los reajustes correspondientes en más
o en menos a efectuar al realizarse el
balance final.
Art.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los propietarios
afectados se reunirán en una
Asamblea a la que
estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo
primero.
Serán Consorcistas
las personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente
beneficiadas por la obra, que sean
propietarios de inmuebles ubicados en
la zona determinada como de
influencia de la misma.
El Acta constitutiva
del Consorcio será protocolizada por
Escribano Público designado por
En
Art.17º)
Uno de los miembros
titulares deberá ser representante de
Art.18º)
a) Organización de los
servicios.
b) Desarrollo del
Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del
personal.
d) Dictar su reglamento
interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y
rendición de cuentas.
g) Suscribir convenios
o contratos para la
ejecución de las obras. En los contratos a celebrarse
deberá incluirse una cláusula que expresa que las obligaciones emergentes del presente Contrato serán afrontados
exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios
técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades financieras. Para ello, tiene
amplias facultades de
administración y disposición,
incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del artículo 1881 del
Código Civil. Podrá
especialmente operar con
toda clase de entidades financieras oficiales y privadas; dar y
revocar poderes especiales y generales, judiciales,
de administración y otros, con o
sin facultad de sustituir,
iniciar,proseguir o contestar denuncias o querellas penales,
realizar todo otro acto o hecho
jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a
Respecto de los
puntos g) suscribir convenios o
contratos para la ejecución de
las obras, en los contratos a celebrarse
deberá incluirse una cláusula que exprese que
"las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas
exclusivamente por los consorcistas" y h)
contratar los servicios técnicos y personal obrero, no se requerirá el requisito de la licitación
pública. La adjudicación de las obras se
realizará por concurso de precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3)
empresas como mínimo. Las empresas
oferentes deberán estar inscriptas en el Registro de Proveedores y
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
y la adjudicación deberá ser aprobada por
Como caso
de excepción y por causas
justificadas podrá admitirse la
adjudicación y contratación directa,
siempre que este procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos,
el precio de las obras a contratar no
podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras, en las dos últimas
licitaciones públicas. En el caso de que
no se hubieran realizado licitaciones públicas recientes, se
tomará como elemento de
comparación el presupuesto
oficial que realizará
Si las obras se
realizarán por administración,
Con respecto a la compra de materiales, se
realizará por concurso de precios.
Art.19º) Los miembros de
Art.20º)
En este último caso
la convocatoria se hará por el
Presidente para reunirse dentro
del octavo día de recibido el pedido. En
su defecto, podrá convocarlo cualquiera de
los integrantes de
Art.21º) El Presidente de
Art.22º) El Vice-Presidente
reemplazará al Presidente con todos sus
deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A
falta del Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º) Son deberes y
atribuciones del Secretario: citar a los
miembros de
Art.24º) Son deberes y atribuciones del tesorero:
firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal
requisito en la presente Ordenanza:
guardar los valores del Consorcio;
llevar el registro
de los consorcistas; percibir
los valores que por cualquier
título ingresen al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por
En caso de ausencia transitoria o vacancia del
cargo, el tesorero será
reemplazado por un vocal con los
mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor será designado por
Cualquier anormalidad
o transgresión que detectara deberá
ponerla en conocimiento
de
Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o
Tesorero el reemplazo será provisorio
y deberá
elegirse titular dentro de los noventa (90) días de producida.
Si se trata de
vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá con el
primero de la lista de suplentes y así
sucesivamente.
En todos
los casos la elección será
para completar el período de mandato de esa Comisión.
Art.27º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta
especial bancaria, a su nombre y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero,
en el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas
Ordinarias deberán realizarse dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio, para
considerar todo lo
relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de
autoridades si correspondiere, sin
perjuicio de los demás
asuntos que hayan sido incluidos
en el Orden del día.
Art.29º) Las Asambleas tanto ordinarias
como extraordinarias serán
convocadas con quince (15) días de anticipación
por lo menos a la fecha de su realización.
La
convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar,
fecha, hora, lugar de realización y
carácter de
Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse
la fecha de Asamblea a
Los consorcistas
podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los diarios locales por parte de
Art.30º) Las Asambleas se
realizarán válidamente sea cual fuere el
número de asistentes, una hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los consorcistas.
Art.31º) Las Resoluciones
de las Asambleas se adoptarán
por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
con excepción de las relativas a la reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio,
para los cuales se exigirá una mayoría de
dos tercios de los asociados presentes
en el momento de la votación. Los que se
abstengan de votar serán considerados a los efectos del
cómputo, como ausentes.
Art.32º) Los miembros
integrantes de
Art.33º) Las Resoluciones de
Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa,
copia del Acta.
Art.34º) Una vez
constituida
Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los siguientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no
consorcistas.
c) De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y
materiales que reciba de instituciones públicas o privadas,
o de particulares.
d) De los recursos
extraordinarios que arbitre
Art.36º) La fiscalización del Consorcio estará a
cargo de
una Comisión Fiscalizadora compuesta de
tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, podrán dividirse
las tareas de común acuerdo, constando en Actas
y con la obligación de información recíproca.
b) Las reuniones tendrán
quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser
presentado por alguno de los asistentes.
c) De producirse disidencias figuraran en el Libro de Actas
a los efectos de deslindar responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán convocadas
informalmente, pero cualquier síndico
puede solicitar dejando constancia en el Acta,
que por el período que aún falta para
concluir su mandato, quien
convoque lo haga por cualquier medio fehaciente.
e) Los documentos que
requieran la firma de los síndicos mencionarán los nombres de todos los
integrantes de
f) En caso de
renuncia de
Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los remanentes que pudieran quedar al finalizar
la obra serán prorrateados por igual
entre todos los propietarios afectados que
hubieran efectuado los aportes
mensuales correspondientes.
Art.38º) El Presidente de
Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será necesario al conformidad a la ejecución de
las obras y formación del Consorcio como
mínimo de las dos terceras partes del
número de propietarios afectados a la zona de influencia.
Se computará el
número de propietarios exigidos en base
a la solicitud presentada y firmada por las dos
terceras partes de los vecinos
frentistas afectados por la obra.
Art.40º) Cumplido con lo establecido por el art. 39 podrá
ser sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º) Una vez sancionada
la presente Ordenanza se habilitará
por parte de
Deberán figurar
indefectiblemente en el Registro de Oposición: a) El costo estimativo de la
obra por ítem en base a pliego de
condiciones; b) La cantidad de metros a
realizar; c) Ubicación de la obra.
De verificarse que una tercera parte de los propietarios frentistas se oponen a la realización
de la obra, la misma no se efectuará;
para dicho cálculo no se computará las oposiciones formuladas por los propietarios de
terrenos baldíos.
Art.42º) De producirse
desfasajes entre lo recaudado a los
propietarios afectados y lo
realmente invertido en la obra,
Art.43º) Deróguese
Art.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1.993