VISTO:
El proyecto de Ordenanza formación de consorcios de vecinos para
pavimentación de la calle Levalle, y
CONSIDERANDO:
El dictamen de la comisión de Gobierno y Educación de este Concejo
Deliberante, el cual aprueba el expediente
en cuestión.
Que se presume que
La contestación remitida por el Departamento Ejecutivo en cuanto a
factibilidad técnica de la
obra; metros que abarca; plazo aproximado de ejecución;
factibilidad económica y costo
aproximado de la obra.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº831/93
Art.1º) Declárese el
carácter de obras públicas a los solos efec
tos del pago obligatorio por parte de
todos los propietarios afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el sector comprendido por las
calles:
Levalle
desde Falucho a Avellaneda.
Levalle
desde Urquiza a Avellaneda.
Levalle
desde P.Oppici a B.Voluntarios.
Levalle
desde B.Voluntarios a Urquiza.
Art.2º) El consorcio
tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico
vigente. A tal fin el Consorcio tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer actividades que no sean
prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza
y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es indeterminado ,
estando limitado por el cumplimiento de
su objeto social, concretado en la entrega de la obra a
Art.3º) Las obras se
ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares ,
realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo total de
las obras será determinado por
Art.5º) El costo total de la obra será prorrateado entre
todos los propietarios afectados por la zona de influencia por partes
iguales. En caso de lotes cuya superficie supere los
El pago de lo importes correspondientes
será efectuado en diez (10) cuotas mensuales como mínimo , quedando a criterio
de
El valor del monto total de las cuotas
será sujeto a reajuste en más o en menos
en función del balance final de obra que
se realice a la terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán actualizadas mensualmente
de la
misma forma en que se pacten las
variaciones de costos con
Art.7º) Se fija el plazo
de ejecución de los trabajos en días corridos a especificar según la magnitud
de la obra.
Art.8º) Establecida la cuota mensual provisoria y
sujeta a reajuste el Consorcio efectuará
la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a)
La liquidación será
entregada a los
propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución de
la obra, con constancia de su notificación o
imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en
lugares visibles dentro de la zona
indicando la fecha en que comenzará a
regir la obligación de pago.
Art.9º) Si los
propietarios afectados no hubieran recibido la
liquidación a que se refiere el
inc.a) del artículo anterior será obligatorio para ellos concurrir a las
sedes del Consorcio para verificarlas. El cumplimiento de esta gestión
no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los avisos de
carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.
Art.10º) Las recaudaciones de las cuotas la
efectuará el Banco
que proponga el Consorcio y sea aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y
será recargadas con un interés mensual
equivalente al bancario que rija al
momento de la mora (para descuentos de certificados de
obra pública) multiplicando por
el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas
hará exigible en forma automática, el
pago integro del saldo deudor.
Art.12º) En caso de mora
en los pagos por parte del propietario,
vencidos los términos legales que se acuerdan en el artículo anterior, el
Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva,
practicándose al respecto una liquidación especial,
visada por el Intendente Municipal. Sin
perjuicio de tener que pagar todos los reajustes que se produjeran desde la fecha de la liquidación
especial hasta la terminación de la obra.
A los efectos de la firma de la
liquidación especial, por razones de agilidad en la liquidación, el
Intendente Municipal delega dicha
facultad en el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art.13º) Mensualmente
Para
la totalidad de sus gastos generales, el
Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta especial, hasta el máximo del 5,0% del monto total de
las obras.
Art.14º) Estarán igualmente obligados al pago de las
obras, los inmuebles de propiedad
Nacional, Provincial y Municipal, y toda clase de entidades o instituciones de
cualquier índole o naturaleza.
Las propiedades de Ferrocarriles
tributarán con las conexiones correspondientes a edificios de estación,
talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.
Art.15º) A los
propietarios afectados que abonarán
el importe total al
contado, les será congelado dicho
valor, sin perjuicios de los
reajustes correspondientes en más o en
menos a efectuar al realizarse el balance final.
Art.16º) A efectos de la
constitución del Consorcio, los
propietarios afectados se reunirán en una Asamblea a la que estarán
citados todos los propietarios del sector
indicado en el artículo primero.
Serán
Consorcistas las personas físicas o jurídicas legalmente
reconocidas, directamente beneficiadas
por la obra, que sean propietarios de inmuebles ubicados
en la zona determinada como de
influencia de la misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será
protocolizada por Escribano Público designado por
En
Art.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser
representante de
Art.18º)
a) Organización de los servicios.
b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento
del Gasto.
c) Nombramiento del personal.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y rendición de cuentas.
g) Suscribir convenios o contratos para la
ejecución de las obras. En los contratos
a celebrarse deberá incluirse una cláusula que expresa que las obligaciones emergentes del presente Contrato serán
afrontados exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios técnicos y personal
obrero.
i)
Operar con entidades financieras. Para
ello, tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor
del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente operar
con toda clase de entidades financieras oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar,proseguir o
contestar denuncias o querellas penales,
realizar todo otro acto o hecho jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
Respecto de los puntos g) suscribir convenios
o contratos para la ejecución de las obras, en los contratos
a celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese que "las obligaciones emergentes del
presente contrato serán afrontadas
exclusivamente por los consorcistas" y h) contratar los servicios técnicos y personal
obrero, no se requerirá el requisito de la licitación
pública. La adjudicación de las obras se
realizará por concurso de precios,
debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo. Las empresas oferentes deberán estar
inscriptas en el Registro de Proveedores y Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez y la adjudicación
deberá ser aprobada por
Como
caso de excepción y por causas
justificadas podrá admitirse la
adjudicación y contratación directa, siempre que este procedimiento fuera
autorizado por
En todos los casos, el precio de las
obras a contratar no podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo
de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se
hubieran realizado licitaciones públicas
recientes, se tomará como elemento de comparación el presupuesto oficial que realizará
Si
las obras se realizarán por administración,
Con respecto a la compra de materiales,
se realizará por concurso de precios.
Art.19º) Los miembros de
Art.20º)
En este último caso la convocatoria se
hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo
cualquiera de los integrantes de
Art.21º) El Presidente de
Art.22º) El Vice-Presidente reemplazará al Presidente
con todos sus deberes y atribuciones en
caso de ausencia transitoria o vacancia
del cargo. A falta del Presidente y
Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º) Son deberes y atribuciones del Secretario:
citar a los miembros
de
Art.24º) Son deberes y
atribuciones del tesorero: firmar los
documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la
presente Ordenanza: guardar los
valores del Consorcio; llevar el registro de los consorcistas;
percibir los valores que
por cualquier título ingresen
al Consorcio; efectuar los pagos
autorizados por
En caso de ausencia transitoria o
vacancia del cargo, el tesorero será
reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor será
designado por
Cualquier anormalidad o transgresión que
detectara deberá ponerla en conocimiento de
Art.26º) Cuando se trate
de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá elegirse titular dentro de los noventa (90)
días de producida.
Si
se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de
suplentes y así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para
completar el período de mandato de esa Comisión.
Art.27º) Los fondos del
Consorcio serán depositados en una cuenta especial bancaria, a su nombre y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas
serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán
realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha
de cierre del ejercicio, para considerar todo lo
relacionado con la memoria, inventario,
balance y elección de autoridades si
correspondiere, sin perjuicio de los
demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del día.
Art.29º) Las Asambleas
tanto ordinarias como extraordinarias
serán convocadas con quince (15)
días de anticipación por lo menos a la
fecha de su realización.
La convocatoria incluirá el Orden del
Día a considerar y determinar, fecha,
hora, lugar de realización y carácter de
Con
idéntica anticipación y forma deberá comunicarse la fecha de Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los
diarios locales por parte de
Art.30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea
cual fuere el número de asistentes, una
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
la mitad más uno de los consorcistas.
Art.31º) Las Resoluciones
de las Asambleas se adoptarán por sim-
ple
mayoría de los presentes en el momento de la
votación, con excepción de las relativas a la reforma de los Estatutos
y/o disolución del Consorcio, para los
cuales se exigirá una mayoría de
dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los
efectos del cómputo, como ausentes.
Art.32º) Los miembros
integrantes de
Art.33º) Las Resoluciones
de
Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa, copia del Acta.
Art.34º) Una vez
constituida
los
puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de
pasar a cuarto intermedio, una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días,
especificando en su caso, día, hora y
lugar de reanudación, se confeccionará
Acta de cada reunión.
Art.35º) Los recursos del
Consorcio se formarán con los siguientes
aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no consorcistas.
c) De subsidios, donaciones en efectivo,
equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas, o de
particulares.
d) De los recursos extraordinarios que arbitre
Art.36º) La fiscalización
del Consorcio estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres
(3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando en Actas y
con la obligación de información recíproca.
b) Las reuniones tendrán quórum con dos (2) de
sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser presentado por alguno
de los asistentes.
c) De
producirse disidencias figuraran en el
Libro de Actas a los efectos de
deslindar responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán convocadas
informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando
constancia en el Acta, que por el período que aún falta
para concluir su mandato, quien convoque lo haga por cualquier
medio fehaciente.
e) Los documentos que requieran la firma de
los síndicos mencionarán los nombres de
todos los integrantes de
f) En caso de renuncia de
Art.37º) El Consorcio no
perseguirá fines de lucro. Los
remanentes que pudieran quedar al
finalizar la obra serán prorrateados por
igual entre todos los propietarios
afectados que hubieran efectuado los aportes mensuales correspondientes.
Art.38º) El Presidente de
Art.39º) Previo a la
sanción de la presente Ordenanza será
necesario al conformidad a la ejecución de las obras y formación del
Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número
de propietarios afectados a la zona
de influencia.
Se computará el número de propietarios
exigidos en base a la solicitud
presentada y firmada por las dos terceras
partes de los vecinos frentistas afectados por la obra.
Art.40º) Cumplido con lo
establecido por el art. 39 podrá ser
sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º) Una vez
sancionada la presente Ordenanza se habilitará
por parte de
Deberán figurar indefectiblemente en el
Registro de Oposición: a) El costo
estimativo de la obra por ítem en base a
pliego de condiciones; b) La cantidad de
metros a realizar; c) Ubicación
de la obra.
De verificarse que una tercera parte de
los propietarios frentistas se oponen a
la realización de la obra, la misma no se
efectuará; para dicho cálculo no se computará las oposiciones formuladas por los
propietarios de terrenos baldíos.
Art.42º) De producirse desfasajes entre lo recaudado
a los
pro pietarios afectados y lo realmente invertido en la obra,
Art.43º) Deróguese
Art.44º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni