VISTO:
El exp. 332/93 proyecto
de Ordenanza formación de consorcios de vecinos Extensión Gas Natural Secciones
11 y 12.
El listado de vecinos
que dan la conformidad para la extensión
de
CONSIDERANDO:
El dictamen de la
comisión de Obras Públicas de este Concejo Deliberante, en el cual se deja
asentado que fueron evacuadas las consultas realizadas por el
Presidente de la comisión en relación a
estudio de factibilidad técnica del proyecto, presupuesto total de la obra y
tiempo estimado de la misma.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº829/93
Art.1º) Declárese el carácter
de obras públicas a los
solos efectos del pago
obligatorio por parte de todos los
propietarios afectados, a la obra de extensión de Red de Gas Natural que se realizará en el sector
comprendido por las calles:
- San Nicolás desde Bordabehere hasta Pellegrini
(ambas veredas).
- Buenos
Aires entre Bordabehere hasta
Levalle (vereda oeste).
- Levalle entre
Buenos Aires y San Nicolás (vereda Sur).
- Rosario entre
Levalle y Soldado Aguirre (vereda Este).
- Soldado Aguirre
entre Rosario y Liniers (vereda Norte).
- Bordabehere
desde Buenos Aires hasta Rosario (vereda Sur).
- Cafferatta desde
Bordabehere hasta Soldado Aguirre
(vereda Este).
- Pasaje 4 desde
Buenos Aires hasta Cafferatta (ambas
veredas).
- Soldado
Aguirre desde Cafferatta
hasta Buenos Aires (vereda Norte).
- Soldado Aguirre desde Rosario hasta Filippini
(vereda Sur).
- Pasaje 5 desde
Cafferatta hasta Buenos Aires (ambas
veredas).
- Bolívar desde Cafferatta hasta Filippini (ambas
veredas).
- Pasaje 6 desde Cafferatta hasta Filippini
(ambas veredas).
- Pellegrini
desde Cafferatta hasta Filippini
(vereda Norte).
- Pellegrini desde Buenos Aires hasta Filippini
(vereda Sur).
- Pasaje 7 desde Buenos Aires hasta Filippini
(ambas veredas).
- Soldado Aguirre desde Filippini hasta
P.Oppici (vereda Norte).
- P.Oppici desde
Bordabehere hasta Soldado Aguirre (vereda Oeste).
- Temporelli desde
Buenos Aires hasta Parcela 12/2 (frente cementerio) (vereda Norte).
- Crespo desde
Temporelli a Ferrari (ambas veredas).
- Marcos Paz desde Temporelli hasta Ferrari
(ambas veredas).
Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra
en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin el
Consorcio tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer actividades que no sean
prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza
y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es indeterminado , estando limitado por el cumplimiento de su objeto
social, concretado en la entrega de la obra a
Art.3º) Las obras se ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares ,
realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo total
de las obras será determinado por
Art.5º) Las cuotas serán
actualizadas mensualmente de la misma forma
en que se pacten las variaciones de costos con
Art.6º) Se fija el plazo de ejecución de los trabajos en
días corridos a especificar según la magnitud de la obra.
Art.7º) Establecida la cuota
mensual provisoria y sujeta a reajuste
el Consorcio efectuará la notificación al
contribuyente en las siguientes formas:
a)
La liquidación será entregada a los propietarios afectados de cada una de las
parcelas por la ejecución de la obra,
con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la
colocación de carteles en lugares
visibles dentro de la zona
indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.
Art.8º) Si los propietarios afectados no hubieran recibido
la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo anterior será obligatorio para ellos
concurrir a las sedes del Consorcio
para verificarlas. El
cumplimiento de esta gestión
no los exime de las obligaciones pendientes y a
tales efectos son válidos los avisos de carácter a que se refiere el inciso b) del artículo
anterior.
Art.9º) Las recaudaciones de las cuotas la efectuará el Banco que
proponga el Consorcio y sea aceptado por
Art.10º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y
será recargadas con un interés mensual
equivalente al bancario que rija al
momento de la mora (para descuentos de
certificados de obra pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas hará
exigible en forma automática, el pago
integro del saldo deudor.
Art.11º) En caso de mora en los pagos por parte del
propietario, vencidos los términos
legales que se acuerdan en el
artículo anterior, el Consorcio
apelará el cobro por
vía ejecutiva, practicándose al
respecto una liquidación especial, visada por el
Intendente Municipal. Sin perjuicio de
tener que pagar todos los reajustes que se produjeran desde
la fecha de la liquidación especial
hasta la terminación de la obra.
A los efectos de la
firma de la liquidación especial, por
razones de agilidad en la liquidación,
el Intendente Municipal delega dicha facultad
en el Secretario de Obras y Servicios
Públicos.
Art.12º) Mensualmente
Para la totalidad de sus
gastos generales, el Consorcio estará
autorizado a extraer de la cuenta especial,
hasta el máximo del 5,0% del monto total de las obras.
Art.13º) Estarán
igualmente obligados al pago de las obras, los inmuebles de propiedad Nacional, Provincial y
Municipal, y toda clase de
entidades o instituciones de
cualquier índole o naturaleza.
La propiedades de Ferrocarriles tributarán con las conexiones correspondientes a edificios de
estación, talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.
Art.14º) A
los propietarios afectados que
abonarán el importe total
al contado, les será
congelado dicho valor,
sin perjuicios de los reajustes
correspondientes en más o en menos a
efectuar al realizarse el balance final.
Art.15º) A efectos de la constitución del Consorcio,
los propietarios afectados se reunirán en una Asamblea a
la que estarán citados todos los
propietarios del sector indicado en el artículo primero.
Serán Consorcistas las
personas físicas o jurídicas
legalmente reconocidas,
directamente beneficiadas por la obra,
que sean propietarios de inmuebles ubicados en la zona determinada como de influencia de la
misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por
Escribano Público designado por
En
Art.16º)
Uno de los miembros titulares deberá ser representante de
Art.17º)
a) Organización de los
servicios.
b) Desarrollo del
Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del personal.
d) Dictar su reglamento
interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y
rendición de cuentas.
g) Suscribir convenios o
contratos para la ejecución de las
obras. En los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula que expresa
que las obligaciones emergentes del
presente Contrato serán afrontados exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios
técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades financieras. Para ello,
tiene amplias facultades de
administración y disposición,
incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá
especialmente operar con toda clase de entidades financieras
oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y
otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir o contestar
denuncias o querellas penales, realizar
todo otro acto o hecho jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a
Respecto de los puntos g)
suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras, en los contratos
a celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese que "las obligaciones emergentes del
presente contrato serán afrontadas
exclusivamente por los consorcistas" y h) contratar los servicios técnicos y personal obrero, no se
requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación de las obras se realizará por concurso
de precios, debiéndose solicitar
propuestas a tres (3) empresas como
mínimo. Las empresas oferentes deberán
estar inscriptas en el Registro
de Proveedores y Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez y la
adjudicación deberá ser aprobada por
Como caso de excepción y
por causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y
contratación directa, siempre que este procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el precio de las obras a contratar no podrá
exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras, en las dos
últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se hubieran realizado
licitaciones públicas recientes, se tomará
como elemento de comparación el
presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizarán
por administración,
Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso de precios.
Art.18º) Los
miembros de
Art.19º)
En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para
reunirse dentro del octavo día de recibido
el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los integrantes
de
Art.20º) El
Presidente de
Art.21º) El
Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de
ausencia transitoria o vacancia del
cargo. A falta del
Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.22º) Son
deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros de
Art.23º) Son deberes y atribuciones del tesorero:
firmar los do
cumentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la
presente Ordenanza: guardar los
valores del Consorcio; llevar el registro de los
consorcistas; percibir los valores que
por cualquier título ingresen
al Consorcio; efectuar los pagos
autorizados por
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con
los mismos deberes y atribuciones.
Art.24º) El auditor será designado por
Gobernador Gálvez y
verificará en fiel cumplimiento de esta Ordenanza, como así también los
estados mensuales de tesorería, y el balance final de la terminación de la
obra.
Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla
en conocimiento de
Art.25º) Cuando se trate de vacancia del Presidente,
Secretario o
Tesorero el reemplazo será
provisorio y deberá elegirse titular
dentro de los noventa (90) días de producida.
Si se trata de vocalías el
reemplazo será definitivo, y se cubrirá
con el primero de la lista de suplentes y
así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para completar el período de
mandato de esa Comisión.
Art.26º) Los fondos del Consorcio serán depositados
en una cuenta
especial bancaria, a su nombre y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por
Art.27º) Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre
del ejercicio, para considerar todo lo relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de autoridades si correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos
que hayan sido incluidos en el Orden del día.
Art.28º) Las Asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias se
rán convocadas con quince
(15) días de anticipación por lo menos a
la fecha de su realización.
La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar, fecha, hora, lugar de
realización y carácter de
Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse a la fecha de
Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los diarios locales por parte de
Art.29º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea
cual fuere
el número de asistentes, una hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiera reunido la
mitad más uno de los consorcistas.
Art.30º) Las Resoluciones de
mayoría de los presentes en
el momento de la votación, con excepción de las relativas a la
reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio, para los cuales
se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los
que se abstengan de votar serán
considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.
Art.31º) Los miembros integrantes de
nen voz en las Asambleas
pero no pueden votar sobre
Art.32º) Las Resoluciones de
liberaciones que le preceden serán transcriptos en el Libro de
Actas correspondiente, debiendo éstas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos (2) consorcistas designados por
Cualquier consorcista podrá
solicitar a su costa, copia del Acta.
Art.33º) Una vez constituida
puntos incluidos en el
Orden del Día, sin perjuicio de pasar
a cuarto intermedio, una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días,
especificando en su caso, día, hora y
lugar de reanudación, se confeccionará Acta de cada reunión.
Art.34º) Los recursos del Consorcio se formarán con
los siguien
tes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no
consorcistas.
c) De subsidios, donaciones
en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o
privadas, o de particulares.
d) De los recursos
extraordinarios que arbitre
Art.35º) La fiscalización del Consorcio estará a
cargo de una Co
misión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo,
constando en Actas y con la obligación de información recíproca.
b) Las reuniones tendrán
quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser
presentado por alguno de los asistentes.
c) De producirse disidencias figuraran en
el Libro
de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando
constancia en el Acta, que por el período que aún falta
para concluir su mandato, quien convoque lo haga por cualquier
medio fehaciente.
e) Los documentos que
requieran la firma de los síndicos mencionarán
los nombres de todos los integrantes
de
f) En caso de renuncia de
Art.36º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro.
Los remanen
tes que pudieran quedar al
finalizar la obra serán prorrateados por
igual entre todos los propietarios
afectados que hubieran efectuado los aportes mensuales correspondientes.
Art.37º) El Presidente de
nas que dicho cuerpo
designe, quedarán facultados para gestionar la autorización de
funcionamiento y la personería jurídica del consorcio.
Art.38º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza
será nece
sario la conformidad a la ejecución de las obras y formación del
Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número de los propietarios
afectados a la zona de influencia.
El número de los
propietarios exigidos se computará
mediante el sistema de oposición.
Los propietarios de la zona de influencia que manifiesten su oposición no podrán superar la tercera
parte de
los propietarios afectados.
De no superar este porcentaje de opositores, se considerará
que el resto de los propietarios afectados está de acuerdo con la realización de la obra y la
sanción de esta Ordenanza, dándose por cumplida la exigencia de la
conformidad de las dos terceras partes
de los propietarios afectados.
Art.39º)
cargada de deteminar si se cumplen los porcentajes establecidos en el artículo anterior.
A tal efecto se habilitará un registro de oposición, notificándose a los propietarios afectados
mediante edictos que se publicarán en
diarios locales para que concurran por
el término de diez (10) días corridos al local que se designe, dentro
de la zona de influencia a
efectos de firmar en el mencionado
registro de oposición, bajo apercibimiento de dar por ratificada su conformidad
en el caso de no comparecer dentro del plazo fijado en el edicto.
El texto del edicto deberá
ser publicado también en el Boletín Oficial.
Art.40º) Cumplido con lo establecido en los artículos
39º y 40º y
constatado que el número de propietarios que registren su
oposición no supera la tercera parte de la totalidad podrá ser sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º) De producirse desfasajes entre lo recaudado
a los pro
pietarios afectados y lo realmente invertido en la obra,
Art.42º) Deróguese
Art.43º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de Abril de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni