VISTO:
El expte. Nº 9939/91,
caratulado: "CESION DE TERRENO BV.
SAN DIEGO Y MENDOZA"
EDIFICACION CAPILLA EN HONOR A SANTA CECILIA (ARZOBISPADO DE ROSARIO), y
CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Señor
Arzobispo de
Que de lo obrado en el expediente referido surge claramente
demostrada la utilidad social, urbanística,
espiritual y desde ya religiosa de la obra a realizarse, siendo
sumamente beneficiosa su concreción.
Que a los fines de otorgarle al Arzobispado de Rosario la plena seguridad jurídica que la obra se
merece, se considera que es necesaria la
donación del inmueble.
Y, por último, están dadas las condiciones jurídicas, urbanísticas (ya en el espacio físico urbano,
como en el sociológico), históricas,
culturales y religiosas para que la obra
se ejecute, para lo cual solo falta para su implementación la normativa legal
correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en un uso
de sus atribuciones sanciona lo
siguiente:
ORDENANZA Nº807/93
Art.1) Desafectar, de acuerdo a los considerandos del expediente Nº 9939/91, del Dominio Publico Municipal, la fracción de terreno ubicada en la sección 3ra, manzana 19, de ésta ciudad, de 80 mts. de frente por Bv. San Diego y 40 mts. de frente por calle Mendoza, que actualmente se encuentra como Dominio Publico Municipal.
Art.2) Se eleve la presente desafectación a la legislatura de
Art.3) El Departamento Ejecutivo, por intermedio del
Departamento que corresponda realizara la mensura del
inmueble, a los fines de la confección
de los planos respectivos.
Art.4) Ordenar la inscripción del Inmueble en el Dominio Privado
Municipal.
Art.5) Una vez traspasado
el inmueble al Dominio Privado
dónese ese sector de terreno al
Arzobispado de Rosario. La donación se efectuará con cargo de que en el predio solicitado
se realicen las obras por los cuales se ha
solicitado.
Art.6) Aprobar las valuaciones del bien a donar, como así
también las obras que en éste se
realicen, si estuvieren conforme a las
normativas vigentes.
Art.7) Otorgue el
Departamento Ejecutivo Municipal, hasta
tanto estén terminados las diligencias previstas en esta ordenanza, la sesión del uso precario del
inmueble.
Art.8) Será a cargo del solicitante los gastos de la escritura
de Donación, como así también todas las
autorizaciones a nivel provincial, nacional y y cualquier otra que
pudiere corresponder.
Art.9) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Enero de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Ismael Brea