VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de las
condiciones de transitabilidad en las Secciones Catastrales 7º de nuestra
ciudad, por mucho tiempo olvidadas, en el sentido de contribuir al progreso de orden estético,
edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que tanto
el Concejo Deliberante como el
Departamento Ejecutivo Municipal desean satisfacer uno de los más caros
anhelos del numeroso grupo de vecinos de ese sector.
Que para ello, es necesario proceder a realizar
la ejecución de
Que el nivel de ingreso de los vecinos de este
barrio, hace que se
plantee como solución la realización
del estabilizado, como primera etapa para facilitar el acceso de los servicios imprescindibles en
forma permanente tales como: salud; accidentes; recolección de residuos,
etc..Que por su precio económico y que sirve como base
para la posterior realización
de la carpeta asfáltica y cordón cuneta
está al alcance de la mayoría
de los
vecinos y además posibilita el
uso inmediato de las calles.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº1044/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la
disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra
de estabilizado compactado de suelo escoria con doble riego
asfáltico en las siguientes calles que corresponden a
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a
treinta por ciento (30%) de
los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento
Ejecutivo procederá a dictar la
disposición correspondiente a los efectos
de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los
trabajos.
ART.3º) A los fines del Registro
de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en
cuenta si alguno de ellos son de propiedad en
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente
de personal técnico dependiente
de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la
mejora será pagadero hasta en cinco cuotas iguales
y consecutivas de $ 35.- ( Pesos Treinta y Cinco ) cada una por
un lote de hasta
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están
obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del
artículo Nº5 de la presente, el
frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la
deuda los intereses y
actualizaciones que rigen en
materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados
quedan afectado al pago de la
contribución no pudiendo extender
escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto
por certificado expedido por
ART.10º) (Ley 2127. Art. 18). El
registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes
raíces ubicados en el Municipio, sin
tener a la vista los recibos o
certificados a que se refiere el
artículo anterior, cuando esos
documentos no estén transcriptos o
singularizados en la escritura o título cuya inscripción se
solicita.
ART.11º) Créase un fondo
compensador para los propietarios que acreditan
estar en situaciones sociales
que impidan el pago de los importes adeudados previa
constatación por el Área de Acción
Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las
propiedades de
ART.13º) La conservación permanente
del pavimento construido de acuerdo a la
presente Ordenanza, hecha la recepción
definitiva de la obra, estará a cargo de
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la
más amplia publicidad para el
mejor conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 15, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza