VISTO:
La necesidad de preservación del arbolado público y el
fomento de una cultura arbórea, que
marque el fin de la creencia
que los árboles deben podarse: práctica ésta de mutilación que ocasiona su deformación,
pérdida de vigor, acortamiento de su
vida útil, favoreciendo el acceso y desarrollo de distintas enfermedades, y
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario contar con la colaboración, el apoyo y la co - responsabilidad del vecino
y la participación directa de los alumnos de todos los establecimientos Escolares de nuestra Ciudad
en todos sus niveles.
Que esta característica especial de que el niño y el joven estudiante
participe, se funda esencialmente en fomentar y preservar la riqueza arbórea de nuestra Ciudad, evitando la
agresión sistemática que como verdadero
mal endémico soporta el arbolado
público en general y en particular el
existente en las calles del Municipio.
Que esta circunstancia hace a la
necesidad de convocar a los establecimientos Escolares
de nuestro medio
para sumarse a preservar
el Medio Ambiente a través de un
programa de plantación y conservación
del árbol público; designando al
alumno Padrino del mismo; instituyéndose para ello
el régimen de Padrinazgo de
árboles, con la participación del
Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal y personal
Directivo y Docente de las escuelas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 999/94
Art.1º) Institúyese en el
ámbito del Municipio, el régimen de Padrinazgo del árbol público.
Art.2º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración y
emprendimiento con los distintos establecimientos Escolares de nuestra Ciudad,
en todos sus niveles y modalidades, cuyo objeto sea,
apadrinar, mantener, conservar y embellecer el árbol que se le designe
al alumno del Colegio asignado.
Art.3º) Dichos
convenios de colaboración establecerán como
obligación principal para el establecimiento escolar
y el alumno que lo suscriba, por
el ciclo escolar que el mismo cumpla, de
mantener y conservar el árbol que apadrina.
Art.4º)
Art.5º)
Art.6º) Los
convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza, no podrán contener cláusulas que
impliquen el otorgamiento de
privilegios, ni la delegación de competencias
que les son propias a
Art.7º)
Art.8º) La
supervisión de la ejecución del plan de tareas
estará a cargo del organismo Municipal pertinente.
Art.9º) Los convenios de colaboración deberán ser
aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo comenzar a ejecutarse los mismos, hasta que produzca
dichas aprobaciones.
Art.10º) La
colaboración deberá efectuarse a
título gratuito, siendo los
derechos de los padrinos sobre el árbol que
le sea asignado exclusivamente los enumerados en
el Art. 3ero. de la
presente, y aquellos que
necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En
ningún caso podrán los padrinos crear condiciones limitativas.
Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará
todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás
características de los letreros a que hace mención el
Art. 5to. de la presente Ordenanza, conjuntamente con el
Concejo Deliberante; debiendo
dichas disposiciones integrar en
cada caso los convenios de colaboración.
Art.12º) A los
fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado
en asegurar que no se violente la estética, ni la funcionalidad de los espacios
verdes y arterias de nuestra Ciudad; así como en asegurar igualdad de trato para todos los padrinos.
Art.13º)
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza