VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de las secciones catastrales 11º y 12º de nuestra
ciudad, por mucho tiempo olvidadas, en el
sentido de contribuir al progreso
de orden estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Concejo Deliberante como
el Departamento Ejecutivo
Municipal desean satisfacer uno de los más caros anhelos del numeroso grupo de
vecinos de ese sector.
Que para ello, es necesario proceder a realizar la ejecución de
Que el escaso nivel de ingreso de los vecinos
de este sufrido barrio,
hace que se plantee como
solución la realización del
estabilizado, como primera etapa
para facilitar el acceso de los
servicios imprescindibles en forma
permanente tales como: salud; accidentes; recolección de residuos, etc., Que por su
precio económico y que sirve como base
para la posterior realización de la carpeta asfáltica y cordón cuneta está al
alcance de la mayoría de los vecinos, y
además posibilita el uso inmediato de las calles.
Que la ejecución de esta obra debe realizarse por contribución de mejoras, en un todo de
acuerdo a las facultades que otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 956/94
ART.1º) Dispóngase la ejecución de
a)
Rosario desde Ing. Mosconi hasta Santa María de Oro:
b)
Av. Cafferata desde Temporelli hasta Ing.
Mosconi:
c) San Nicolás desde Temporelli hasta
Ing. Mosconi: 900mt.
d)
Buenos Aires desde Bordabehere hasta
Levalle:
e)
Filippini desde García González hasta Simón Bolívar:
f) Magallanes desde Ing. Mosconi hasta Sta.
María de Oro:
g) Levalle desde Rosario hasta Buenos Aires:
h)
Soldado Aguirre desde Rosario hasta San Nicolás:
i)
Simón Bolívar desde Rosario
hasta Filippini:
j)
García González desde Rosario
hasta Filippini:
k)
l) Santa María de Oro desde Rosario hasta
Magallanes:
m) Pellegrini desde Rosario hasta Bs. As.:
n) Bordabehere desde Rosario hasta España:
ñ)
Soldado Aguirre desde
Rosario hasta España:
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a
dictar la disposición
correspondiente a los efectos de
habilitar el Registro de Oposición que corresponda, el que se comunicará
en forma fehaciente a los vecinos
comprendidos, durante el término
de veinte ( 20 ) días corridos con la
finalidad de que los vecinos hagan ejercicio de su derecho de oposición,
bajo apercibimiento de realizar
la obra, igualmente en el caso de
no comparecer en el plazo fijado.
ART.3º) Vencidos los plazos y no
habiendo una oposición superior al
treinta ( 30 ) por ciento de los vecinos
involucrados dentro de la zona de
trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los
efectos de hacer saber sobre la
realización de la obra y determinar la
fecha de iniciación de los trabajos.
ART.4º) A los fines del registro de oposición el porcentaje
se determinara en razón de una oposición por lote sin tener en
cuenta si alguno de ellos son de propiedad de
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.5º) Las obras
se ejecutarán bajo inspección
permanente de personal
técnico dependiente de
ART.6º) El importe a abonar por cada
propiedad o lote afectado a la
mejora será pagadero de hasta cinco cuotas iguales
y consecutivas de $ 35.- -cada una para un lote de hasta
ART.7º) Los propietarios frentistas
beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados
a abonar el costo total de ella,
vencidos los términos del Art. 6º de la
presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que
rigen en materia tributaria.
ART.8º) La liquidación, previa
verificación hecha por
ART.9º)Los mayores costos que deberán
abonarse a
ART.10º) (Ley 2127. Art. 17). Los
inmuebles beneficiados quedan afectados
al pago de la contribución no pudiendo
extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por
ART.11º)
(Ley 2127. Art. 18). El registro de
propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces
ubicados en el Municipio, sin tener a la
vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no estén
transcriptos o singularizados en
la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.12º)
Créase un Fondo Compensador para los
propietarios que acrediten
estar en situaciones sociales
que impidan el pago de los importes adeudados previa
constatación por el Área de Acción
Social del Municipio.
ART.13º) (Ley 3512. Art.34) Las
propiedades de
ART.14º)
La conservación permanente del pavimento construido de
acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva
de la obra, estará a cargo
de
ART.15º) Para todo caso no previsto en
las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.16º)
De inmediato se dará a esta
Ordenanza la más
amplia publicidad para el mejor
conocimiento de los vecinos.
ART.17º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 14, 1994.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni