VISTO:
La necesidad de implementar un
servicio de comunicación integral del área de salud, en el ejido del
Municipio de Villa Gdor. Gálvez.
El art.39º inc.62 primer parrado de
El dictamen de
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar una rápida y eficaz prestación
del servicio del área de salud a la comunidad toda, en cada una de las situaciones médicas
que se presenten en cualquier punto de
la ciudad, cualquiera sea su índole y su
magnitud, es necesario contar con un sistema de comunicaciones que
ínter-relacione los
distintos prestadores
(Hospital, Dispensarios, Secretarías de Salud
Pública, Ambulancias, etc).
Que por su infraestructura edilicia, de personal
y de equipamiento médico, el
Hospital Anselmo Gámen resulta ser el lugar ideal para operar como central de
operaciones del servicio integral de comunicaciones para el área de salud.
Que a tal fin, y atento a que los
terrenos y el edificio donde funciona
el Hospital son propiedad del
Superior Gobierno de
Que en un principio y ante consultas el lugar
indicado para que funcione
Que también debemos facultar al Intendente Municipal para que
gestione en préstamo de uso las instalaciones de los Dispensario: Pueblo Nuevo, Barrio
Talleres, 17 de Octubre, 4 de Junio y
Ambulancia Provincial, para que se
instalen los equipos correspondientes.
Que a efectos de conseguir una fluida y diáfana comunicación entre los distintos prestadores
es necesario adquirir equipos de las siguientes características: V.H.F o U.H.F. 1(un) equipo central en el Hospital
Anselmo Gámen y varios equipos
complementarios, 1(uno) en
cada dispensario,
ambulancias, Secretarías de Salud
Pública, en todas las dependencias del área creadas o a crear.
Que es necesario dictar las normas
correspondientes tendientes a
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 954/94
ART.1º) Créase el Sistema Municipal de
Comunicación Integral del Area de Salud, que tendrá su ámbito de
funcionamiento en toda y
cada una de las sedes de los prestadores
del Servicio de Salud, creados o
a crearse, dentro del ejido del municipio,
que dependerá de
ART.2º) Facúltase al Intendente
Municipal para que gestione ante el
Superior Gobierno de
ART.3º) Facúltase el Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar ante las autoridades provinciales un subsidio
para la compra de equipos
descriptos en los considerandos, los que de acuerdo al monto total que demande
deberá ajustarse al correspondiente
mecanismo prescripto en los considerandos, los
que de acuerdo al monto total que
demande deberá ajustarse al correspondiente mecanismo prescripto
por la ley 2756.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 7, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza