VISTO:
El Derecho de Registro e
Inspección y lo previsto en
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro del
2º Anticipo Período Mensual
correspondiente al mes de Febrero de 1994.Por todo ello el Concejo Deliberante
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 940/94
Art.1) Emítase el 2º Anticipo Mensual
del Derecho de Registro e Inspección, correspondiente al período fiscal
Febrero de 1994, con
los mismos valores que rigieron para
el 1º Período Mensual 1994, con excepción de lo
dispuesto en lo relativo a cuotas
mínimas generales cuyo artículo quedará
redactado según lo dispuesto en el
artículo dos del presente.
Art.2º) Fíjanse los
siguientes derechos mínimos
que deberán abonar
los locales habilitados
aunque no se
registren ingresos
imponibles sin perjuicio
de los tratamiento especiales fijados en
Categoría A: Importe mínimo que deberán abonar
los contribuyentes sin
personal con relación
de dependencia ............$19.-
Categoría B: Importe mínimo que deberán abonar
los contribuyentes con
una persona en
relación de dependencia ............$41.-
Categoría C: Importe mínimo que deberán abonar
los contribuyentes con dos o tres
personas en relación de dependencia
.................$74.-
Categoría D: Importe mínimo que deberán abonar
los contribuyentes con cuatro o más de cuatro personas en relación de dependencia ....$150.-
A
los importes precedentes se les deberán
sumar los adicionales previstos
en las Ordenanzas respectivas.
Art.3º) El adicional por publicidad
previsto en el último párrafo del inc. d
del art.20, equivale a tres veces el valor
mensual de derecho mínimo correspondientes a la categoría A.
Art.4º) Fíjese como primer vencimiento
del 2º Período Mensual el 10 de Marzo de 1994.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Febrero de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza