VISTO:
El
Expte 1056/95;
El
Decreto Municipal Nº 1.829/89;
El
Expte. Municipal Nº 7.710/89;
La nota
del Departamento Ejecutivo
Municipal de fecha 22/06/95, respondiendo a
CONSIDERANDO:
Que la
cesión efectuada por Decreto
del Departamento Ejecutivo
Municipal Nº 1.829/89, resulta ser un acto administrativo nulo por cuanto no contó con la
autorización del Concejo Deliberante.
Que
por lo tanto los lotes de terrenos 36B y
Que el
Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez ha acompañado la
documentación que acredita que se trata
de una Asociación Civil
sin fines de lucro cuya solicitud
de personería Jurídica y aprobación de estatuto
han sido presentadas ante
Que atendiendo a que es de interés Municipal apoyar
las entidades de bien público que dirijan sus fines a satisfacer
necesidades de la comunidad.
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1087/95
ART.1º) Declárase nula la cesión
de los terrenos 36B y
ART.2º) Dispónese la cesión, con carácter precario del uso de los lotes descriptos en el Art. anterior a favor del
Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, cuyos
objetivos se mencionan en los
considerandos, con cargo de concretar dicha Institución en el término de
dos años a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza, la obra de construcción del edificio donde funcionará el
Taller de referencia; facultándose al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente instrumento de
cesión. Articulo derogado por Ordenanza 1758/08
ART.3º) En lo referente a
ART.4º)
ART.5º) El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá disponer por
intermedio del área que corresponda el contralor de la
efectiva realización de las Obras y
del cumplimiento de los
fines estatutarios por parte del
Taller Protegido Villa Gobernador
Gálvez.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 29, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza