El Expte.1015/95. Proyecto de Ordenanza elevado por el
Departamento Ejecutivo Municipal solicitando condonación deudas por tributos
Municipales a FerrocarrilesArgentinos.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez hasolicitadoalEstado Nacional transfiera a
sufavoryen forma gratuita el dominio de
22 (veintidós) inmueblesde distintas características
y superficies pertenecientesa
Ferrocarriles Argentinos.
Queespecíficamente la Ley
2756 le atribuyealConcejo Deliberantela facultad de dictar lasOrdenanzassobre impuestos, tasas, Derechos o contribuciones, (art.49),y establecer la forma de su percepción, por
lo que es obvio queéste Cuerpo
colegiado, por medio del mismo,instrumento por el que crea tributos y su forma depercepción, puede condonar las deudas que
pesaren sobre los contribuyentespor
Tales conceptos, máxime cuando comoeneste casoexisteuna razón de utilidad pública, cualesla adquisición a título
gratuito de 22 (veintidós) inmuebles dedistintascaracterísticas ysuperficiesalEstado Nacional (Ferrocarriles
Argentinos), que serán destinados a obrastales como viviendas para familiasdeescasos recursos,centros asistenciales,escuelassecundarias, áreas de recuperación urbana, parques y plazaspúblicas, etc.,sumadoa ello el hecho de que el Congresodela Naciónatravés de la Ley
24.146, en suart.13,exige comorequisito para acceder a la transferenciagratuita mencionada, que elMunicipio, por Ordenanzacondone "la totalidaddela
deuda queporimpuestos,gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el Ente Propietario
del inmueble que transfiere", lo cual escoincidente conel art.10 Inc. E
del Decreto Nº 776/93,Reglamentario de la Ley 24.146. Por lo que ante la
exigencia expresa de una norma superior como lo es una Ley Nacional, el
DepartamentoLegislativoMunicipal debesubordinarseala mismayproceder a la condonación, porcuantoesuna actitud ajustada a derecho.
Que por otra parte con ésta Ordenanza el cuerpocontinua conel criterio adoptado en oportunidades anterioresde Legislar con absoluta autonomía sobre el
tema y que se ve plasmadoenlascondonacionesdedeudasMunicipales efectuadas por Ordenanzas 966/94, 917/93 y 1032/94.
Quesibien el Departamento Ejecutivo Municipalnolo
solicita se hace necesario autorizar al mismo la adquisición a título gratuito
de los inmuebles mencionados,por lo que
expresamente estipula el art.39, inc.8 , de laLey 2756.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1067/95
Art.1º) Condónase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos ladeuda quepor impuestos como Tasa de Servicios, Derechos,contribuciones de mejoras o cualquier otro
tributo deorigen Municipal pudiere
tener con ésta Municipalidad, porcualquier período vencido hasta la fecha.
Art.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal adeterminar los inmuebles a los cuales alcanza
el beneficiootorgadopor el art.1º, que estén registrados en
elcatastro Municipal a los fines de
comunicarle la presentedisposición al
interesado.
Art.3º) Acéptaselatransferencia gratuitade22(veintidós) inmuebles,propiedadde FerrocarrilesArgentinosala Municipalidadde Villa Gobernador Gálvez,facultandoal DepartamentoEjecutivo
Municipal a suscribir loscorrespondientes
títulos traslativos de dominio.
Art.4º) Lacondonación del art.1º
se efectivizará apartirdel momentoquese perfeccione la
transferenciadedominio mencionada en el art.3º.
Art.5º) Comuníquesela presente
Ordenanza a lasAutoridadesde FerrocarrilesArgentinos a los fines de que tomendebida nota de la misma y de que se disponga
la transferenciade dominiogratuita de los inmuebles solicitados a
favorde la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez
Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 30, 1995.