VISTO:
Que el
Concejo Deliberante, como parte integrante
de la acción de
Gobierno comprende un conjunto
de objetivos, metas y
medidas orientadas hacia la realización
de una ciudad en aptitud y capacidad propia para su desarrollo, bienestar, y
CONSIDERANDO:
Que para ello es menester crear un Slogan acorde
a lo expresado en el Visto de la presente Ordenanza y que el
mismo constituya una Unión de anhelos y
esfuerzos que se plasmarán en una ciudad
moderna y pujante lo cuál, redundará en
beneficio de la población en general, adjudicándole un papel relevante a la
participación y el protagonismo de los
vecinos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1064/95
ART.1º)
Institúyase en todo el ámbito del Municipio el
Slogan VILLA GOBERNADOR GALVEZ...... UNA
CIUDAD PARA VIVIR.
ART.2º) El presente
Slogan será utilizado con carácter
obligatorio en todos los textos
oficiales de publicidad de cualquier orden
y en cualquier tipo de anuncio,
auspicio, evento, etc. oficial que se realizare dentro y/o fuera del
ámbito del Municipio, destacando el Slogan
al principio o al final del
anuncio.
ART.3º) En lo concerniente a los medios de difusión
de carácter televisivo, radial o
escrito, a partir de la promulgación
de la presente Ordenanza, las mismas
deberán incluir en toda publicidad oficial el Slogan sin
cargo.
ART.4º) Deberá utilizarse
el slogan en todo acto público u oficial de cualquier carácter, como así
también en lugares públicos, murales, gacetillas, refugios, etc. y propagandas
de carácter comercial en todas sus gamas.
ART.5º) Invítase al
Comercio Industria e Instituciones
de cualquier carácter a su adhesión,
como asimismo a los canales de televisión
y radiodifusoras a difundir el
Slogan en horarios de los mismos y a la prensa escrita para
que lo incluya sin cargo en la tapa de
las publicaciones.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 16, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza