Expte. Nº 1.289/96.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 619/90 y 1.175/96.
CONSIDERANDO:
Lo
prescripto en el Artículo Nº 24
de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1226/96
ART.1º) Fíjense
los vencimientos para el cobro de los
Anticipos de
1ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/02/97
2ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/03/97
3ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/04/97
4ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/05/97
5ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/06/97
6ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/07/97
7ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/08/97
8ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/09/97
9ºAnticipo
Mensual Vencimiento 07/10/97
10ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/11/97
11ºAnticipo Mensual Vencimiento 07/12/97
12ºCuota Final Vencimiento 07/01/98
ART.2º) Fíjense
los vencimientos para el cobro de los
Anticipos de
1ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 07/05/97
2ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 08/09/97
3ºCuota Final Vencimiento 30/12/97
ART.3º) Fíjense
los vencimientos para el cobro de los
Anticipos de
1ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 07/05/97
2ºAnticipo Cuatrimestral Vencimiento 08/09/97
3ºCuota Final Vencimiento 30/12/97
ART.4º) Déjese
sin efecto el siguiente párrafo del
Artículo Nº 10, Inciso
"f" de
Incorpórese
como nuevo texto, el siguiente:
"Establécese una sobretasa
por baldío del 150% (ciento cincuenta
por ciento) sobre los valores mencionados".
ART.5º) Fíjense los vencimientos para el cobro de
1º Cuatrimestre Vencimiento 07/05/97
2º Cuatrimestre Vencimiento 07/09/97
3º Cuatrimestre Vencimiento 30/12/97
ART.6º) Fíjense
los siguientes vencimientos para las
posiciones mensuales del Derecho de Registro e Inspección, conforme a los previsto en el Artículo Nº 85
del Código Tributario Municipal para el año 1997.
"El día 10 (diez) de cada mes, o día laboral
inmediato posterior en caso de
feriado, del mes siguiente al que corresponda al Período Fiscal".
ART.7º) Fíjense los siguientes vencimientos para
1º Cuota $50.- Vencimiento 10/02/97
2º Cuota $50.- Vencimiento 10/04/97
3º Cuota $50.- Vencimiento 10/06/97
ART.8º) Facúltase
al Departamento Ejecutivo Municipal a
otorgar autorizaciones con una
vigencia limitada a
aquellas viviendas que se utilizan como casa-habitación y revisten
el carácter de construcciones
precarias sobre terrenos baldíos, a efectos de que no proceda
la liquidación de la sobretasa para terrenos baldíos.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27
de Diciembre de 1996.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni