Lanecesidad de proveer a la " Plaza A la Madre "de lainfraestructura necesaria para que cumplaconlos fines de recreación y esparcimiento de los niños dela comunidad.
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adquirir para la Plaza un Carrousel de
determinadas características, que satisfagan lasnecesidadesde uso que le dará gran parte de lapoblación Infantildenuestra Ciudad, encuántoacapacidad, resistencia, etc.
Que se cumpliría con los deseos de los niños
el dotar a dichaPlazaconun
Carrousel queporsugratuidad permitiráelaprovechamiento detodoslossectores sociales sin
distinción.
Que es necesario contar con dicho Carrousel
a la brevedad para culminar con su puesta en marcha los actos del mes del niño
organizado por la
Municipalidad.
Quela Ley 2756, en su Art.11º prevee
que podráprescindirsedela
formalidad delaLicitaciónPública cuandomediare urgencia declarada por los dostercios devotosdel Concejo que hagaimposibleesperarel resultado de la Licitación.
Portodoello el Concejo Deliberante
enusodesus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Nº 1194/96
ART.1º) Autorízasela Compra Directa
según Art.11º de laLey 2756, de un Carrousel
compuesto por: figuras de plástico (fibra de vidrio), techo de chapa
galvanizada,lona protectora, pisos de
madera dura, biombo internosuperiorcon espejos y marco plástico, cenefa
exteriorde chapa y motor trifásico de 3
HP.
ART.2º) Autorízase el pago de hasta $40.000.- (PesosCuarenta Mil), para la compra de los
estipulado en el Art.1º.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 22, 1996.