VISTO:
El Expediente Nº 1.308/97.
El Código Tributario Municipal: Ordenanza 619/90 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Club Atlético LT 3,
reúne los requisitos exigidos por el Código Tributario Municipal para ser eximido
del pago de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1279/97
ART.1º)
Exímese al Club Atlético LT 3 del pago de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 10, 1997.
Presidente: Carlos Croci A/C Secretaria: Mario Correale