Expte. Nº 1.382/97.
VISTO:
El Expte. Nº 1382/97.
Las Ordenanza Nº 1151/95 (creación del Area Industrial de
El
Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo Municipal eleva
a este Concejo Deliberante la
solicitud de
Que
el precio ofrecido es el vigente
en plaza, que la
empresa a acreditado con la
documentación obrante en el Expte.
de referencia su trayectoria y la trascendencia y proyección futura de su producto en el Mercosur.
Que tanto esta empresa como otras de igual o
mayor importancia efectúan
este tipo de solicitudes en
distintos municipios y comunas de la zona y se radican en definitiva en
aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los tramites de adjudicación de los terrenos
cuya compra solicitan. Es por ello que a
fin de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area
Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo
productivo de trascendencia Nacional e
Internacional que redunde en definitiva
en mayores beneficios para la
comunidad toda, por cuanto la
radicación de empresas contribuirá a la
creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de servicios públicos y privados, y mayor
ingreso por tributos a las arcas municipales que permitirán
encarar nuevas obras públicas
para la comunidad, es que
este Concejo debe hacer uso de
las atribuciones que le otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1277/97
ART.1º) Declárase
la urgencia en la cesión de
una hectárea de propiedad privada municipal ubicada en
Autopista a Buenos Aires y
calle Soldado Aguirre (primer lote frente a la
autopista), con destino exclusivo a la
construcción y habilitación de
una fábrica por parte de la firma
Scheimberg Vidrios S.A., prescindiéndose de las formalidades de la licitación de acuerdo a lo estipulado
por al Art. 11º, 2º párrafo, de
ART.2º) Autorizase
al Departamento Ejecutivo Municipal a
firmar con la empresa Scheimberg Vidrios S.A. el
contrato de cesión del predio mencionado en el Artículo 1º, con
una imposición dineraria a cargo
del cesionario de $15.000.- (Pesos quince mil), que deberá ser íntegramente
abonado con anterioridad al otorgamiento de la
correspondiente habilitación Municipal y a la firma de la escritura
Pública de transferencia de dominio.
ART.3º) En el Contrato de Cesión a efectuarse se
dejará expresamente establecido el
destino del inmueble, que es el único fundamento para
ART.4º) Una vez suscripto el Contrato de Cesión
deberá ser remitido al Concejo
Deliberante para su homologación.
ART.5º) Una
vez cumplido el cargo y otorgadas al cesionario las correspondientes habilitaciones para
funcionar el Cedente otorgará los títulos respectivos que perfeccionarán las transferencias de los
dominios por Escritura Pública a favor del cesionario en la que se hará
constar la imposición dineraria
establecida en el art.2º.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 2, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni