Expte. 1339/97.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
en orden a la necesidad de
preservar el patrimonio cultural de nuestra comunidad se ha considerado oportuno contribuír a aliviar los costos de
aquellos contribuyentes titulares
de inmuebles que por su
antigüedad y otras características sean
dignos de asumir la categoría
de PATRIMONIO HISTORICO de
Que a tal efecto se pretende crear una
exención de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1259/97
ART.1º) Incorpórase
a continuación del Artículo
76 del
Código Tributario Municipal,
Ordenanza Nº 619/90, el siguiente artículo:
"ART.76º Bis) Están exentas del pago del 50% de
ART.2º) La
presente exención requiere de una Resolución fundada del
Departamento Ejecutivo Municipal, ratificada por el
Concejo Deliberante, y está sujeta
al cumplimiento de todas
las obligaciones tributarias del contribuyente con relación a esta Municipalidad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 3, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni