LaLey Nº 24.557 y sus
posteriores Decretosreglamentarios,sobrela contratación de Seguros deRiesgosdel Trabajo.
El Artículo 27º de la misma, en su Inciso 5
que prevee el cambiode A.R.T. o la
incorporación al régimen deauto seguro.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la contratación efectuada por el
Municipio, se realizópor un período
semestral comprendido entre el01de Octubrede 1.996 y hasta el 30 de Marzo de 1.997,según Licitación Privada- Decreto Nº 567/96 y
Decreto deadjudicación Nº 778/96.
Queenvirtud de la Ordenanza Nº
1.244/97emanadadel Concejo Deliberante, se autoriza al
Departamento EjecutivoMunicipalal Llamado a Licitación Públicabajolos términosyplazos de la LicitaciónPrivada,segúnlo establecido en elArt. 5º de la Ordenanza Nº 791/92
para la contratación de Seguros por accidente de trabajo.
QuedichoLlamado, se halla en
víasdeimplementación previéndosesu
posible adjudicación a fines delMesde Julio del corriente año.
Que es evidente, que entre la culminación de
la adjudicaciónde la Licitación apuntada y
el próximo Llamadocon su respectiva
adjudicación surgen meses en que el Municipiodebe contar con cobertura obligatoria, talcomolo impone la Ley Nº
24.557 ( Riesgos del Trabajo ).
Queenvirtud del Art. 27º de dicha
LeyInciso5,el
Municipio no puede caer en situación de " no seguro " sin franca
violación a la Ley
de rito, como así tampocoauto
asegurarseporno podercumplimentarlasexigencias legalespor tan poco período y máxime aún cuándo
seencuentra en trámite un nuevo Llamado
a Licitación.
Quela nueva reglamentación impone que laA.R.T.deben mantenerelprecio contratado primigeniamenteconsus afiliados,loque
deviene enunimportantebeneficio económico para el erario público Municipal, si tenemos en
cuentaqueen la actualidad lacompetenciaendichas entidades son menores.
Que atento a que la Ley Nº 24.557, autoriza
únicamente el cambiode A.R.T. o en su
defecto el auto seguroesque debemantenersela póliza con la SegundaA.R.T.hasta tanto se adjudique la Licitación que se
encuentra prevista por la
Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de susatribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1.250/97
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, aabonar a la Segunda A.R.T. las
primas por Contratación Seguro del personalpor riesgos del trabajo, correspondientes alas coberturasdelos
Meses de Mayo, Junio y Juliodelcorriente año.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida de Seguros
0.1.1/02.02.12.00.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 02
de Junio de 1.997.