ElExpte.Nº 1270/96,sobresolicitudreconocimiento Municipal a la Vecinal Parque
Alegre.
El Expediente Municipal 16.994/96, y
CONSIDERANDO:
Que siendo atribución del Concejo Deliberante, de acuerdo alArt.3º de la Ordenanza Nº 77/84, aprobar
elAreade Jurisdicción que fije el Departamento Ejecutivo Municipal paralasAsociaciones Vecinales, observándoseeneste casoque el área de Jurisdicción fijada por
elDepartamentoEjecutivo Municipal respeta lo establecido
porel referidoArt. 3º en el sentido que no sesuperponecon radiosde jurisdicción de
otras AsociacionesVecinales,
corresponde que este Concejo apruebe el área de Jurisdicción fijada por el
Departamento Ejecutivo Municipalpara laAsociación Vecinal Parque Alegre; por otraparteno correspondequeel Concejo reconozcaalaAsociación Vecinalcomo tal, por cuánto el Art.2º delaOrdenanza 77/84,delega expresamente esta facultad en elDepartamento Ejecutivo Municipal, el que
deberá hacerlo mediante el Decreto respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1.246/97
ART.1º)
Apruébase el Area de Jurisdicción fijado por elDepartamentoEjecutivo Municipal
para la vecinal ParqueAlegre,
comprendido por las siguientes calles: Av. Libertador, Av. San Martín, calle
Suipacha y calle Caseros.
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Mayo de 1997.