Expte. Nº 1.311/97.
VISTO:
La
nueva Ley Nº 24.557 sobre riesgos del
trabajo que ordena la normativa y
objetivos aplicables contemplados en el Artículo 2º, Inc. a) mediante la
contratación obligatoria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que la contratación efectuada por el
Municipio se realizó en un período semestral comprendido entre
el 01/10/96 y hasta
el 30/03/97 según Licitación Privada
Decreto Nº 567/96 y Decreto de
Adjudicación Nº 778/96.
Que recién a la fecha puede advertirse un
panorama general sobre la modalidad del sistema y en consecuencia implementar
un pliego de bases y condiciones generales y
particulares que satisfaga las necesidades básicas de todo
el Personal Municipal en las
vastas y diversas áreas
de trabajo.
Que el contrato mentado deberá contener un
plan de mejoramiento de las condiciones
de higiene y seguridad industrial
con medidas y modificaciones que
Que la financiación del sistema se
implementa con el pago de cuotas
mensuales que
Que el cometido de cumplimentar con un plan
de mejoramiento de las condiciones se podrá lograr con el conocimiento de todas las Areas Municipales en su
conjunto; que tras profundos estudios
y análisis de los recursos humanos, técnicos y financieros, plasmarán en
el próximo llamado a Licitación Pública
el mejoramiento de las
condiciones contractuales y prestaciones a brindar a la familia municipal,
que lógicamente demandarán un
plazo considerable para
efectivizar tales estudios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.244/97
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal al Llamado a Licitación Pública bajo los términos y plazos
de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Mayo de 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni