Expte. Nº 1318/97.
VISTO:
Las
gestiones realizadas por
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 995/94, se aprueba el
convenio por el cuál se acepta la donación a
Que según Plano de Mensura Nº 138.507/96, se
procede a
Que
la zona lindante a la urbanización cuenta
con la infraestructura
correspondiente: red de Agua Potable,
red de Alumbrado Público, red de Desagües Pluviales, etc.
Que
es facultad del Concejo
Deliberante, autorizar las donaciones que se hiciesen de Bienes
Privados de
Que la causa de la donación, solicitada por
el Departamento Ejecutivo Municipal es de Utilidad Pública, por cuánto se
trata de la construcción de una Escuela
Pública en dichos terrenos, es
que creemos no debe dudarse en autorizar la misma.
Que
por Ordenanza Nº 995/94, se dispuso que los terrenos recibidos en donación de Carolina
S.A. fueran destinados a planes colectivos de viviendas, siendo que la
mayor parte de ellos seguirá ese
destino, debe para este caso, dejarse
sin efecto el Art. 3º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1240/97
ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de
ART.2º) Procédase a la donación
establecida en el Art.1º de la presente
Ordenanza para que se realice con
cargo del beneficiario de
construir
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizada las actuaciones administrativas
pertinentes.
ART.4º) Déjase sin efecto
exclusivamente para la aplicación de esta Ordenanza, el Art. 3º de
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni