VISTO:
El Expte. Municipal Nº 18.096/97.
El Expte. Nº 1312/97.
CONSIDERANDO:
Que
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art.39, Inc. 8, es atribución del Concejo Deliberante aceptar
o rechazar las donaciones o legados que
se hicieren al Municipio.
Que la donación debe ser aceptada sin
condicionamiento ni sujeción al
cumplimiento de cargo alguno, vale decir
como un acto de simple liberalidad del donante.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1237/97
ART.1º) Acéptase
de
ART.2º) El importe mencionado en el Artículo 1º será
ingresado a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni