VISTO:
El
Expte. Nº 1304/97, Proyecto de Ordenanza excepción de sobretasa por baldío para determinados
casos, y
CONSIDERANDO:
Que en el caso de propietarios y
responsables de un único terreno baldío como única propiedad, o un solo
inmueble edificado y un solo terreno baldío, deberían ser eximidos de
la aplicación de la sobretasa por baldío cuyo fin es
alentar la construcción, más allá de un objetivo meramente recaudatorio. Por
otra parte deben contemplarse los casos
de las personas cuya situación económica les impide efectuar una construcción adecuada.
Que es necesario agregar al Art. 75º del
Código Tributario Municipal, Ordenanza
619/90, un inc. f), para contemplar el
caso citado en el 1º párrafo de este considerando.
Que
las construcciones precarias pueden ser asimiladas a construcciones comunes cuando el Dpto. Ejecutivo así lo
disponga, según lo prevé
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1234/97
ART.1º) Agréguese al Art. 75º de
ART.2º) Agrégase
al Art. 75º de
ART.3º) Deróguense
las disposiciones contrarias
a la
presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 17, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni