LaResolución Nº 0407/97, de la Dirección Provincialde Vivienda y Urbanismo.
ElConveniosuscripto entre elDepartamentoEjecutivo Municipaly los
ocupantes de las Viviendas sitasenla Sección Catastral
2º, Manzana 41, lote 11 y 12 yManzana
47, lote 14.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de construcción de 40 Viviendas
por partede laDireccionProvincialde
ViviendayUrbanismo,en terrenos ex-Villa Mercedes, motivó la necesidad de procedera la apertura de calles públicas, siendoqueresta únicamente encarar por parte de la Municipalidad de
Villa GobernadorGálvez,laObra deprolongacióndecalle Noguésen el sector que limita con el nuevoBarrio(ex VillaMercedes),
obstaculizando la realización dedicha
obra,el asentamiento de dos
Viviendascuyosocupantes deben ser reubicados en viviendas
similares a las que hoy habitan.
Que habiendo celebrado el Departamento
EjecutivoMunicipalconvenios con los Jefes de familias de
cadaunade dichas Viviendas, por los cuales se compromete agestionarporantela Dirección ProvincialdeViviendasy Urbanismo,el otorgamiento y posterioradjudicaciónde dosdelas Viviendas construídas enelnuevobarrio, resultandocomocontrapartidaquelosposeedoresde dichasViviendasceden a la
Municipalidadlaposesión pacíficade dichos inmuebles a efectos de quelamisma pueda proceder a su demolición a fin de poder efectuar la obra de
prolongación de calle Nogués.
Que Asimismo la Municipalidad en
tales convenios asume el compromiso de abonar a la Dirección Provincial
de Viviendasy Urbanismo las cuotas
mensuales que se devenguena partir de
la adjudicación, previa autorización del Concejo Deliberante, atento a que de
acuerdo al área de Acción SocialdelaProvincia
(según informeobranteenel
expte.)los beneficiarios carecen
demedioseconómicos para afrontar compromisos de tal
magnitud.
Que obra en el Expte. de referencia
Resolución deDireccionProvincialde Vivienda y Urbanismo queotorgaen comodato,hastatanto se resuelva la asignacióndela totalidaddelas
unidades habitacionales, lasdos(2) viviendaspertenecientes al Plan 453 -Construcción40 Viviendasenla Ciudad de VillaGobernadorGálvez,a González,Luisya Velázquez,Josefa;informandoel DepartamentoEjecutivo Municipal que el valordecuota que deberá abonar la Municipalidad por cada una deestas Viviendas,esde
aproximadamente $170.-(Pesosciento setenta), durante veinticinco (25)
años.
Que el Art.39º, Inc.24, de la Ley 2756, establece quees atribucióndelConcejo Deliberante
"Ordenarlasobras Públicasqueexijan las necesidades delMunicipio,el ensanchey apertura de calles, etc.", por lo
queobviamenteestambién atribución del Concejoautorizarlos gastosquedemandenen forma directaoindirectala realizacióndetales obras; no pudiendososlayarseel gasto que asume el
Municipio está directamente relacionado con la realización de la obra de
apertura yprolongación de calle Nogués,
por cuanto las familias queocupan
lasViviendas antes mencionadas lo hacen
desde hacemás de 20 años, y si bien no
son propietarios de los terrenos queocupan,sílo son de lo construído,ydealguna manera deben ser resarcidos al verse
obligados aabandonar sus viviendas, sin
perjuicio de que también seevita deesta manera un posible litigio judicial
deresultado incierto y que seguramente
como mínimo prolongaríaindefinidamente
en el tiempo una situación fáctica queimpediría la realización de la obra y que no puedeadmitirse deningunamanera por cuanto la
permanenciadedichas construcciones motiva en épocas de
lluvias que se aneguen los vecinos que se encuentran en un nivel más bajo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de susatribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1230/97
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal arealizar laObraPúblicade apertura yprolongacióndecalle Noguésdesde calle San Juan hasta laAvenidaCostanera
(Terraplén defensa Río Paraná).
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a abonar a laDirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo lasuma de hasta
$170.- (Pesos ciento setenta) mensuales por cada unidadyen
concepto de cuota por adjudicacióndelas Viviendas identificadas
como manzana47 - lote 14-3D, al
Sr.LuisGonzález y Manzana 41 - lote 09-3D alaSra. Josefa Velázquez.
ART.3º) Impútaseelgasto que demande la
implementación dela presente Ordenanza a la Partida Presupuestaria
Correspondiente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 6, 1997.