Expte.
Nº 1.559/98.
VISTO:
El Programa de Desarrollo Integral de Grandes
Aglomeraciones Urbanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Grandes
Aglomeraciones Urbanas del Interior, suscripto entre
Que Villa
Gobernador Gálvez, forma parte del Aglomerado denominado Gran Rosario a través
de una Comisión Multisectorial
integrada por sus
Intendentes y Presidentes
de Comunas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1339/98
ART.1º)
Declárese de Interés Municipal el Programa de
Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.
ART.2º)
A efectos de formalizar con las Autoridades del
Gobierno Nacional la decisión de
esta Municipalidad de participar del Programa,
apruébase la suscripción por
parte del Departamento Ejecutivo
del Convenio de Adhesión cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.
ART.3º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer empréstitos con
el Gobierno Nacional en el
marco del Programa para la financiación de los proyectos de inversiones
y de reformas detallados en el ANEXO A. En ningún caso los servicios que requieran por
amortización e intereses los empréstitos que se contraten podrán
exceder de la cuarta parte de
ART.4º)
A los efectos previstos en el Art.
anterior, autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a suscribir
con el Estado Nacional a lo largo de la ejecución del
Programa todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo
que sean necesarios para
financiar los proyectos citados en el Art.
precedente. cuyo modelo forma
parte de la presente Ordenanza, así como
toda otra documentación complementaria que se requiera para formalizar la
transferencia de derechos y obligaciones emergente del Contrato de Préstamo Nº
1068/OC - AR suscripto entre
ART.5º)
A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que se asuman frente al Estado Nacional en
todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo que se suscriban en el
marco del Programa,
ART.
6º) La garantía estipulada en el Art.
anterior incluye los importes correspondientes a
ART.7º)
A los fines de instrumentar la garantía establecida en el Art. anterior, autorízase al Gobierno de
ART.8º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Garantía cuyo modelo
forma parte de la presente Ordenanza,
con las Autoridades
del Gobierno Nacional y
Provincial, conforme lo dispuesto en los
Artículos 5º, 6º y 7º.
ART.9º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a firmar los Convenios Inter-Municipales que sean
necesarios para viabilizar el
arreglo Institucional definido
para la ejecución, operación, mantenimiento y administración de los
subproyectos y/o reformas que se ejecuten con fondos provenientes del Programa.
ART.10º) Apruébase
el esquema de coordinación
del Area, cuyo organigrama forma parte de la presente como
ANEXO B.
ART.11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a abrir Cuentas Especiales
en el Banco de
ART.12º)
Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de Bienes
y Servicios establecidos en el Contrato
de Préstamo Nº 1068/OC - AR y sus Anexos, en el Reglamento Operativo
del Programa y toda otra documentación
complementaria, prevalecerán en su
aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.
ART.13º)
Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO C, los siguientes documentos:
1)
Contrato de Préstamo Nº 1068/ OC - AR suscripto entre
2)
Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas
del Interior.
3) Convenio de Garantía suscripto entre
el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y esta Municipalidad.
4)
Convenio de Adhesión al Programa
suscripto entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.
5)
Modelo de Convenio Subsidiario de Préstamo a ser suscripto entre el Gobierno Nacional y esta
Municipalidad.
ART.14º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º Octubre de
1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni