Expte.
Nº 1.489/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
debe ser preocupación de este
Concejo velar por la seguridad
de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y generar
normativas que reglamenten
la instalación de establecimientos peligrosos para la seguridad, solidéz y salubridad
de edificios o tranquilidad
de los
vecinos, asegurando en especial aquellos edificios que
por las actividades que en
ellos se desarrollan determinan
la concurrencia de gran cantidad de personas;, aumentando los
potenciales riesgos de daños para el
caso de
accidentes que pudieran producirse.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1330/98
ART.1º) Modifíquese el
Reglamento de Edificación en el Capítulo
5.4.3. " Estaciones de Servicio ",
agregándose los siguientes
Sub Títulos: 5.4.3.29; 5.4.3.30 y 5.4.3.31; los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
SUB TITULO 5.4.3.29:
Queda prohibida la radicación de
Estaciones de Servicio por interferencias o incompatibilidades con
predios linderos de la misma Manzana o de la adyacente a calle por medio,
cuando se trate de edificios existentes que cumplen las siguientes funciones:
1) Hospitales y
Sanatorios con internación y/o
emergencias, Guarderías, Geriátricos y de reposo.
2) Establecimientos
Educacionales: Terciarios, Secundarios y Primarios.
3) Edificios de
Seguridad: Policía,
Bomberos, Cuarteles,
Correccionales.
4) Edificios
Públicos: administraciones centrales exclusivamente, Bibliotecas, Museos, etc.
5) Edificios de
Cultos Religiosos reconocidos por el Estado. Será impedido de localizar los
establecimientos mencionados
anteriormente cuando lo intenten hacer en cercanía de una
Estación de Servicio existente, a
las distancias señaladas como
incompatibles.
SUB TITULO 5.4.3.30.-
Las Estaciones de Servicio con habilitación Municipal de fecha anterior a la
promulgación de la presente, emplazadas en las prohibiciones detalladas en el
Sub Título 5.4.3.29.-, sólo podrán ser objeto de remodelación debiendo para
ello cumplimentar con lo estipulado en
el Sub Título 5.4.3.27.- Queda
expresamente prohibida la posibilidad de
ampliación.
SUB TITULO 5.4.3.31.- Dentro del área de las
Estaciones de Servicio podrán funcionar ciertos comercios como
bares, locales de autoservicios y
salones de venta, siempre que se ajusten
a las normas Bromatológicas y del Reglamento de Edificación vigente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Agosto de
1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale