VISTO:
Los Exptes. Nº 1.058/95 y Nº 1.420/98.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante, dictar
Ordenanzas sobre estabilidad y escalafón
de los empleados de
Que corresponde efectuar un reconocimiento a los Ex
Combatientes de Malvinas, por cuánto más allá de las profundas discrepancias que la oportunidad y
consecuencias de dicho conflicto ha suscitado, debe reconocerse el
sacrificio y la abnegación de quiénes, como los jóvenes
combatientes expusieron sus vidas
en defensa de decisiones que en la mayoría de los casos no compartían y para
la que no fueron consultados. Que es
notoria la deuda que el Estado tiene
con ellos, marginados en general de la
posibilidad de trabajo, salario,
vivienda y retribución digna.
Que este
Concejo Deliberante, entiende que un hecho
concreto como el de una mejoría en las
remuneraciones de estos Ex
Combatientes que se
desempeñan en el
ámbito Municipal, exteriorizaría
de modo concreto ese deseo de reconocimiento de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1308/98
ART.1º) Promuévase a partir de la firma de la presente,
a
ART.2º) Déjase perfectamente aclarado que la promoción estipulada
en el Art. 1º, es a los efectos de una mejor remuneración, no suponiendo cargo alguno, y por ende, no comprendiendo carrera escalafonaria.
ART.3º) Facúltase al
Departamento Ejecutivo Municipal, a
readecuar el Presupuesto Año
ART.4º) Lo dispuesto en la
presente, será efectivizado sobre el
personal mencionado y registrado en Dirección de Personal, al momento de entrar
en vigencia la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de
1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale