Expte.
1429/98.
VISTO:
Expte.
1429/98. Proyecto de Ordenanza.
Prórroga en dos meses de cada una de las cuotas
establecidas en
Ordenanza Nº 1290/97, Art. 21º.
Ley Orgánica de Municipalidades, Nro. 2756, y
CONSIDERANDO:
Que
Que existe
la necesidad de contemplar situaciones
particulares de los
contribuyentes ha efectos de
flexibilizar el pago de sus obligaciones y así facilitar el
cumplimiento voluntario, que es en
definitiva la principal meta en la tarea
de recaudación fiscal.
Que es
facultad de este Concejo Deliberante
conceder la mencionada prórroga.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1297/98
ART.1º) Prorrogar en dos meses cada una de las cuotas establecidas
en el art. 21º de
ART.2º) Lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrá
vigencia sólo para el año en curso.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 4, 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale