Expte.
Nº 1.422/98.
VISTO:
El
Expediente Nº 1.422/98, referido
a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de autorización para la renovación del Contrato de Locación
celebrado oportunamente entre
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un local apropiado para
el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas y Corralón Municipal,
por lo que es obvio, debe renovarse el contrato de locación
oportunamente suscripto,
atento a
que el inmueble precedentemente
mencionado fue el que este Concejo consideró adecuado para tal fin al momento
de autorizar la suscripción del primer contrato .-
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud
de lo expresamente dispuesto por el art.
11 de la ley 2756, para casos como éste,
autorizar la contratación directa
prescindiendo del llamado a
licitación, tal como se hizo al momento de autorizar al Departamento
Ejecutivo a suscribir el Contrato de
Locación cuya renovación
ahora se solicita.-
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1295/98
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de las facultades que otorga a este
Concejo Deliberante el Art. 11º de
ART.2º) Autorízase el gasto de $ 2.000. (Pesos Dos Mil) mensuales
para el
pago del alquiler del inmueble descripto
en el Art. 1º de
la presente, el cuál deberá
imputarse a la partida correspondiente.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 4, 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale