Expte.
Nº 1.784/99.
VISTO:
El código Urbano de
CONSIDERANDO:
Que es
atribución del Concejo Deliberante
establecer la división del
Municipio, Art. 39º Inc. 7 Ley 2756 y habiendo este Cuerpo desafectado del
Dominio Público, las fracciones donadas
al Municipio, identificadas como
Calle Pública Colombia, Paraná,
Nicaragua, Noruega, Bélgica y Av. Pellegrini, en el área delimitada por
calle Bordabehere al Norte, Ruta 22S al
Este, calle Montevideo al Sur y
calle Juan XXIII
al Oeste; según Plano de Mensura
Nº 633668/70.
Que
dicha desafectación fue aprobada, en razón
de la necesidad de redimensionar las parcelas comprendidas
en dicha área a fin de adecuarlas para la
instalación de industrias.
Que resulta por lo tanto necesario ampliar la
zona industrial en
la que se encuentra ubicada el área
que nos ocupa.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1420/99
ART.1º) Modifíquese el Art.
3º de
DISTRITO I21
Límites:
NORTE: Los terrenos
frentistas sobre calle Bordabehere
desde calle Juan XXIII hasta Ruta Provincial 22 S.
ESTE: Los terrenos frentistas sobre Ruta Provincial
22 S
desde calle Bordabehere hasta calle Montevideo.
SUR: Los terrenos frentistas sobre calle
Montevideo desde Ruta Provincial 22 S hasta calle Juan XXIII.
OESTE: Los terrenos frentistas de calle Juan XXIII desde
calle Bordabehere hasta calle Montevideo.
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 16, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale