Jueves, 31 Enero 2008 00:12

Ord. 1397/99 Sistema de apoyo al Centro de Mediación

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Expte. Nº 1.689/99.

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 24.573.

La Ley Provincial de Mediación Nº 11.622.

La Declaración Nº 052/98, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario encontrar medios idóneos  y  apropiados para  encarar la situación de permanente conflicto que  se suscita en nuestra Ciudad, con las consecuencias  públicas y notorias que esta situación produce en forma directa  en la gestión del Gobierno Municipal.

Que  la  implementación del sistema tendrá  por  finalidad ofrecer a la comunidad un ámbito propicio de la resolución de conflictos.

Que  en la Provincia se dictó la Ley Provincial  11.622 de Mediación.

Que  la mediación es un procedimiento no adversarial,  por el cuál un tercero neutral sin poder de decisión,  conduce un proceso de negociación asistida a fin de que las partes arriben a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

Que,  el Instituto de la mediación ha tenido  durante  los últimos tiempos un desarrollo creciente en todo el  territorio del País, encontrándose en vigencia la Ley  Nacional Nº 24.573 que, excluyendo algunas materias la torna  obligatoria en el ámbito de la Capital Federal y de los Juzgados  Federales  con asiento en las  Provincias  como  paso previo a la iniciación de la demanda Judicial.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1397/99

 

ART.1º) Dispónese  la  implementación  del Sistema  de  Apoyo  al Centro  de  Mediación, instituída por  Ley  Provincial  Nº 11.622, dentro del ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Universidad Nacional de Rosario (Facultad de  Derecho  y Ciencias Sociales ) para  la  creación  del Centro de Mediación, debiendo dichos convenios atenerse  a las siguientes pautas mínimas y obligatorias: a) El Intendente  deberá designar a un funcionario que represente  al Municipio en sus relaciones con el Centro de Mediación; b) Disponer  que  el trámite de Mediación será  voluntario  y estará  a cargo de mediadores con título habilitante  para el  ejercicio  de  tal actividad; c) Que  el  servicio  de Mediación deberá prestarse en forma gratuita para  facilitar el acceso a los sectores de menores recursos  económicos;  d)  Establecer  la facultad de  intervenir  en  toda cuestión  de carácter patrimonial o extra patrimonial  que sea susceptible de transacción, siempre que no vulnere e l Orden  Público;  e) La Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez  al constituir el Sistema de Apoyo a  la  Mediación facilita  a los habitantes un espacio para  resolver  conflictos, no comprometiéndose en el resultado de la  mediación,  ni  por  la actuación de  los  mediadores,  quienes deberán  obrar dentro de las pautas procedimentales de  la mediación;  f)  Las  causas que pasen  a  los  mediadores, deberán  ser previamente dictaminadas por  un  profesional del  Derecho con título de Abogado quién deberá establecer que  la mediación o el tiempo de su duración no  provocará  perjuicios  irremediables a las partes, como por  ejemplo: prescripción  de acciones caducidad de instancia, etc.  el dictamen no será vinculante, las partes luego de notificadas  del  dictamen  decidirán o no la  prosecución  de  la mediación; g) El Centro de Mediación deberá contar con  un Reglamento  Interno  aprobado por la  Universidad  el  que formará  parte  del  convenio; h)  La  Universidad  deberá designar al Director del Centro de Mediación.

 

ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los contratos que fueran necesarios para la implementación del sistema( proveer de espacio físico, mobiliario, servicios y recursos humanos al Centro de Mediación ).

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Mayo de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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