Queesnecesario encontrar medios idóneosyapropiados paraencarar la situación de permanente conflicto
quese suscita en nuestra Ciudad, con
las consecuenciaspúblicas y notorias
que esta situación produce en forma directaen la gestión del Gobierno Municipal.
Quelaimplementación del sistema tendráporfinalidad ofrecer a la
comunidad un ámbito propicio de la resolución de conflictos.
Queen la Provincia se dictó la Ley Provincial
Nº11.622 de Mediación.
Quela mediación es un procedimiento no
adversarial,por el cuál un tercero
neutral sin poder de decisión,conduce
un proceso de negociación asistida a fin de que las partes arriben a un acuerdo
mutuamente satisfactorio.
Que,el Instituto de la mediación ha tenidodurantelos últimos tiempos un desarrollo creciente en todo elterritorio del País, encontrándose en
vigencia la LeyNacional Nº 24.573 que,
excluyendo algunas materias la tornaobligatoria en el ámbito de la Capital Federal y
de los JuzgadosFederalescon asiento en lasProvinciascomopaso previo a la iniciación
de la demanda Judicial.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1397/99
ART.1º) Dispóneselaimplementacióndel SistemadeApoyoal CentrodeMediación, instituída porLeyProvincialNº 11.622, dentro del
ámbito de la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a celebrar convenios con la Universidad Nacional
de Rosario (Facultad deDerechoy Ciencias Sociales ) paralacreacióndel Centro de Mediación,
debiendo dichos convenios atenersea las
siguientes pautas mínimas y obligatorias: a) El Intendentedeberá designar a un funcionario que
representeal Municipio en sus
relaciones con el Centro de Mediación; b) Disponerqueel
trámite de Mediación serávoluntarioy estaráa cargo de mediadores con título
habilitantepara elejerciciodetal actividad; c) Queelserviciode Mediación deberá
prestarse en forma gratuita parafacilitar el acceso a los sectores de menores recursoseconómicos;d)Establecerla facultad deintervenirentoda cuestiónde carácter patrimonial o extra
patrimonialque sea susceptible de
transacción, siempre que no vulnere e l OrdenPúblico;e) La Municipalidad
deVillaGobernador Gálvezal constituir
el Sistema de Apoyo alaMediación facilitaa los habitantes un espacio pararesolverconflictos, no
comprometiéndose en el resultado de lamediación,niporla actuación delosmediadores,quienes deberánobrar dentro de las pautas procedimentales
dela mediación;f)Lascausas que pasenalosmediadores, deberánser previamente dictaminadas porunprofesional delDerecho con
título de Abogado quién deberá establecer quela mediación o el tiempo de su duración noprovocaráperjuiciosirremediables a las
partes, como porejemplo:
prescripciónde acciones caducidad de
instancia, etc.el dictamen no será
vinculante, las partes luego de notificadasdeldictamendecidirán o no laprosecucióndela mediación; g) El Centro de
Mediación deberá contar conun
ReglamentoInternoaprobado por laUniversidadelque formarápartedelconvenio; h)LaUniversidaddeberá designar al Director del Centro de
Mediación.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a celebrar los contratos que fueran necesarios para la implementación
del sistema( proveer de espacio físico, mobiliario, servicios y recursos
humanos al Centro de Mediación ).
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27
de Mayo de 1.999.