Expte.
Nº 1.686/99.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 21.454/99.
El Código
Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento
Ejecutivo Municipal eleva a este
Concejo Deliberante la solicitud de
Que el precio ofrecido supera el vigente en
plaza, atento a que la empresa ofrece
abonar $ 50.000.- por hectárea.
Que tanto esta Empresa como otras de igual o
mayor importancia efectúan
este tipo de solicitudes en
distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en
aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los trámites de adjudicación de los terrenos
cuya compra solicitan. Es por ello que a
fin de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area
Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo
productivo de trascendencia Nacional e
Internacional que redunde en definitiva
en mayores beneficios para la
comunidad toda, por cuánto la
radicación de empresas contribuirá a la
creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de Servicios Públicos y Privados, y mayor
ingreso por tributos a las Arcas Municipales que permitirán
encarar nuevas Obras Públicas
para la comunidad, es que
este Concejo debe hacer uso de
las atribuciones que le otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.395/99
ART.1º)Declarase la
urgencia en la venta a favor de
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar el
correspondiente Boleto de Compraventa con la
empresa Plásticos
Sudamericanos estableciéndose las
siguientes condiciones de pago: el total del valor del
predio se establece en la suma de
$ 65.000.- (Pesos Sesenta y Cinco Mil)
pagadero de la siguiente manera: $ 10.000.- al momento de la firma del Boleto de Compra Venta y
el saldo
en seis cuotas mensuales,
iguales y consecutivas
de $ 9.166,65. (Pesos
Nueve Mil Ciento Sesenta y
Seis con Sesenta y Cinco
Centavos) siendo la ultima contra Escritura.
ART.3º) En el Boleto
de Compra Venta a celebrarse se
dejará expresamente establecido
el destino del inmueble, que es
único fundamento para
ART.4º) Establécese como
condición resolutoria del Contrato de Compraventa a celebrarse, que
ART.5º) Una vez suscripto el Boleto de Compraventa deberá
ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de
1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale