Jueves, 31 Enero 2008 00:10

Ord. 1395/99 Venta de terrenos sección 15° a Plasticos sudamericanos

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Expte. Nº 1.686/99.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 21.454/99.

La  Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación Area Industrial de  la Ciudad).

El  Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y  sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  eleva  a  este Concejo  Deliberante la solicitud de la Empresa  Plásticos Sudamericanos para la compra de un terreno de 13.067,50 m² ubicado en la Sección Catastral 15º, Polígono C,  Parcelas (Fracciones M y 50 % de la N) lindando al Oeste con  calle Juan  XXIII al Norte con calle Simón Bolívar, al Este  con el  50  % del Lote N y al Sur con la Parcela P  del  mismo Plano  Aparcelamiento  Nuevo Sector Industrial sin    de orden  de fecha 20/03/98, para la radicación de su  industria  ofreciendo  abonar  por  las mismas  la  suma  de  $ 65.000.- (Pesos Sesenta y Cinco Mil) $ 10.000.- en el acto de  firma del Boleto y el saldo en seis  cuotas  mensuales iguales  y  consecutivas de $ 9.166,65, siendo  la  última contra Escritura.

Que el precio ofrecido supera el vigente en plaza,  atento a que la empresa ofrece abonar $ 50.000.- por hectárea.

Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor  importancia  efectúan  este tipo de  solicitudes  en  distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los  trámites de adjudicación de los terrenos cuya  compra solicitan. Es por ello que a fin  de preservar el espíritu que  inspiró y/o motivó la creación del  Area  Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo  de trascendencia Nacional e Internacional que  redunde en  definitiva  en mayores beneficios  para  la  comunidad toda,  por cuánto la radicación de empresas contribuirá  a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento  de Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso  por tributos  a las Arcas Municipales que  permitirán  encarar nuevas  Obras  Públicas  para la comunidad,  es  que  este Concejo  debe hacer uso de las atribuciones que le  otorga la Ley Nº 2756 y atendiendo a las circunstancias precedentemente  expuestas  declarar por dos tercios de  votos  la urgencia en la cesión del predio Propiedad Privada Municipal que permita prescindir de la formalidad de la  Licitación  (Art.11, 2º párrafo, Ley Nº 2756). Sin perjuicio  de ello  deben además tomarse las medidas legales  necesarias para asegurar la efectiva radicación de la Empresa solicitante en la Ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.395/99

 

ART.1º)Declarase  la urgencia en la venta a favor de  la  Empresa Plásticos  Sudamericanos, de 13.067,50 m² ubicados  en  la Sección Catastral 15º, Parcelas (Fracciones M y 50 % de la N), lindando al oeste con calle Juan XXIII al Norte  calle Simón Bolívar, al Este con el 50 % del Lote N y al Sur con la  parcela P del mismo Plano Aparcelamiento Nuevo  Sector Industrial sin nº de orden con fecha 20/03/98,con  destino exclusivo a la construcción y habilitación de una  fábrica por parte de dicha firma comercial, prescindiéndose de las formalidades  de la licitación de acuerdo a lo  estipulado por el art. 11º, 2º párrafo de la ley 2756.-

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  firmar el  correspondiente Boleto de Compraventa con  la  empresa Plásticos  Sudamericanos  estableciéndose  las  siguientes condiciones  de  pago: el total del valor  del  predio  se establece en la suma de $ 65.000.- (Pesos Sesenta y  Cinco Mil) pagadero de la siguiente manera: $ 10.000.- al momento  de la firma del Boleto de Compra Venta y el  saldo  en seis  cuotas  mensuales,  iguales  y  consecutivas  de   $ 9.166,65.  (Pesos  Nueve  Mil Ciento Sesenta  y  Seis  con Sesenta y Cinco Centavos) siendo la ultima contra Escritura.

 

ART.3º) En  el  Boleto  de Compra Venta a  celebrarse  se  dejará expresamente  establecido el destino del inmueble, que  es único  fundamento  para  la Venta del mismo.  En  caso  de  variar  la empresa el destino, la  Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a solicitar la  retrocesión  de  la propiedad sin cargo alguno para  ésta,  con todas   las mejoras incorporadas, por  incumplimiento  del cargo.  El cumplimiento del cargo por parte del  Comprador hará cesar la facultad del Municipio de ejercer la  retrocesión  de la propiedad, gozando el Comprador de la  plena disponibilidad  del inmueble. Si el Comprador  variara  el destino  establecido por el Art.1º, se revocará  la  Venta sin derecho a indemnización alguna. Considerándose cumplido el cargo a partir de la habilitación para su  funcionamiento

 

ART.4º) Establécese  como condición resolutoria del  Contrato  de Compraventa a celebrarse, que la Empresa PLASTICOS SUDAMERICANOS debe encontrarse formalmente instalada en  nuestra Ciudad  en el plazo máximo de un (1) año, a partir  de  la fecha  de celebración de la Escritura Traslativa de  Dominio,  siendo de aplicación para el caso de  incumplimiento de  esta condición lo dispuesto por el Art. 3º de la  presente.

 

ART.5º) Una  vez  suscripto el Boleto de Compraventa  deberá  ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1.999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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