Expte. Nº 1660/99.
VISTO :
Las gestiones
realizadas por
El Proyecto elevado por
CONSIDERANDO:
Que se ha aprobado por
Ordenanza Nº 1361/98 la aceptación
de
Que ahora el Departamento
Ejecutivo Municipal solicita se lo autorice a ceder al Superior Gobierno de
Que hasta
aquí se cumple perfectamente
con el destino asignado a
los terrenos por
Que sólo resta considerar
la situación del lote 71A que no formó
parte de
Que por lo tanto, y
atendiendo a que el Plan de Viviendas
aprobado por el Gobierno Provincial (Dirección
Provincial de Viviendas y Urbanismo) tiene como objetivo la construcción
de 71 Viviendas, y siendo que los lotes adquiridos a Remolins y afectados para este destino
alcanzan sólo para 51 Viviendas, es
necesario desafectar del Dominio Público
Municipal el Lote 71A traspasándolo al Dominio
Privado Municipal, a fin de permitir la construcción de las Veinte
Viviendas restantes, puesto que
los requerimientos de espacios
verdes se ven ampliamente cumplimentados con la existencia
del espacio verde ubicado en la manzana 58B y la
vecindad del loteo con la zona Ribereña
del Arroyo Saladillo la cual se
ha previsto forestar en sus márgenes en
un ancho de
Que de acuerdo a la
carátula del plano de mensura obrante en
el expte. de referencia consta que la manzana 47B se ha reservado como espacio
comunitario en cumplimiento de las pertinentes
disposiciones del Código Urbano.
Que asimismo obra en
dicho expediente informe del Departamento de Topografía y Catastro que detalla
los siguientes espacios verdes que por su íntima relación con el
loteo que nos ocupa también
servirán de pulmón al mismo: Estación
Coronel Aguirre, Plazoleta Iglesia Vieja, Manzana 42A Sección 12, Manzana 68
Sección 15, Manzana 93 Sección 15,
Manzana 81 Sección 19 y Arroyo Saladillo
entre vías del FFCC Mitre hasta Ruta nro. 22S, Paseo
Ribereño.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1386/99
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal la manzana Nº 71 "A" traspasándola al Dominio
Privado Municipal.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder al
Superior Gobierno de
ART.3º) La presente cesión se realiza
con cargo para la construcción de
vivienda tipo FO.NA.VI., quedando sin
efecto si así no se procediera
por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza.
ART.4º) La transferencia de dominio se
realizará una vez finalizadas las
actuaciones administrativas y judiciales
pertinentes
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
Abril 19, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale