Expte. Nº 1.929/00.
VISTO:
La compleja situación que ocasiona a la economía nacional la
prolongada recesión económica que lejos de revertirse se agudiza día a día.
Que las previsiones sobre el posible crecimiento económico no son
alentadoras ya que los bajos índices en ese sentido hacen presumir
para el futuro mediato
una incidencia negativa no
solamente en el poder adquisitivo
de los asalariados, disminuyendo
notablemente su capacidad de consumo sino en forma directa sobre los
pequeños y medianos productores
de bienes y servicios y el
comercio en general.
Que de los indicadores
económicos que el propio Gobierno
Nacional hace público, no se reflejan
rápidos cambios en el afligente
panorama que permitan
suponer una mejora sustancial por los menos en lo
inmediato, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar
de que el Gobierno Municipal
no tiene la capacidad real ni los instrumentos
necesarios para modificar políticas
económicas, ve necesario acompañar el esfuerzo de quiénes con su fuerza de trabajo
o con el aporte de su capital hacen realidad y motorizan la
producción nacional que es el eje del crecimiento de una comunidad y a la postre de un país.
El Estado Municipal puede actuar como catalizador y estimulador,
alentando e impulsando a su medida acciones que contribuyan dentro de su ámbito de acción a
sobrellevar esta compleja realidad.
Que en su actividad central,
Que sin embargo se hace
necesario implementar políticas que
prioricen la adquisición de bienes y
servicios a proveedores de la
localidad y en su caso de la zona de influencia, teniendo como parámetro la normativa vigente en materia de compras y
contrataciones.
Que el Art. 10º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1456/2000
ART.1º)
Dispóngase que en todas las compras y/o contrataciones de servicios que se efectúen por el Gobierno
Municipal bajo los procedimientos normados para tal fin, se
priorice en definitiva la
selección de proveedores locales y
en su caso de la zona de
influencia, cuando esta disposición no
perjudique ni se contraponga con los
legítimos intereses de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni