Lunes, 27 Julio 2009 12:38

Ord. 1456/00 Todas Las Compras Y Licitaciones, Se Priorice La Seleccion De Proveedores Locales

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 1.929/00.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 10º In fine.

La compleja situación que ocasiona a la economía  nacional la  prolongada recesión económica que lejos de  revertirse se agudiza día a día.

Que las previsiones sobre el posible crecimiento económico no son alentadoras ya que los bajos índices en ese sentido hacen  presumir  para  el futuro  mediato  una  incidencia negativa  no  solamente  en el poder  adquisitivo  de  los asalariados,  disminuyendo  notablemente su  capacidad  de consumo sino en forma directa sobre los pequeños y  medianos  productores  de bienes y servicios y el  comercio  en general.

Que  de los indicadores económicos que el propio  Gobierno Nacional  hace público, no se reflejan rápidos cambios  en el  afligente  panorama que permitan  suponer  una  mejora sustancial por los menos en lo inmediato, y

 

CONSIDERANDO:

Que  a  pesar  de que el Gobierno Municipal  no  tiene  la capacidad real ni los instrumentos necesarios para modificar  políticas económicas, ve necesario acompañar  el  esfuerzo de quiénes con su fuerza de trabajo o con el aporte de  su  capital hacen realidad y motorizan  la  producción nacional que es el eje del crecimiento de una comunidad  y a la postre de un país.

El Estado Municipal puede actuar como catalizador y  estimulador,  alentando e impulsando a su medida acciones  que contribuyan  dentro de su ámbito de acción  a  sobrellevar esta compleja realidad.

Que  en su actividad central, la Administración  Municipal requiere para el cumplimiento de sus funciones  primordiales un sinnúmeros de insumos materiales y servicios que en su conjunto representan un significativo volumen de dinero que deben ser abonado a proveedores que son  seleccionados por  procedimientos  y modalidades regidas por  normas  de origen provincial o municipal emanadas del Cuerpo  Deliberativo.

Que  sin embargo se hace necesario  implementar  políticas que  prioricen  la  adquisición de bienes  y  servicios  a proveedores  de  la localidad y en su caso de la  zona  de influencia,  teniendo como parámetro la normativa  vigente en materia de compras y contrataciones.

Que el Art. 10º de la Ley 2756, estipula que la  Municipalidad  puede  establecer  a través de   Ordenanzas  de  su respectivo  Concejo  Municipal,  sistema  de  selección  y límites  de contratación alternativos a los dispuestos  en el  presente Artículo, siempre que a través de los  mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad  de  oportunidades a los mismos,  la  transparencia  y falta de arbitrariedad del proceso, así como la  obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1456/2000

 

ART.1º) Dispóngase que en todas las compras y/o contrataciones de servicios  que se efectúen por el Gobierno Municipal  bajo los  procedimientos normados para tal fin, se priorice  en definitiva  la  selección de proveedores locales y  en  su caso de la zona de influencia, cuando esta disposición  no perjudique  ni se contraponga con los legítimos  intereses de la Administración.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

Visto 183 veces