Expte. Nº
2.118/01.
VISTO:
La falta de mantenimiento en
los Canales Aliviadores en los Sectores Catastrales Nº 8 y 9, y
CONSIDERANDO:
Que el estado actual de los canales aliviadores, construidos junto
a las obras de
Que
Que es propio a la labor de
este Cuerpo el establecer la
necesidad de implementar un Programa
de Mantenimiento Regular de los Canales aludidos, de igual forma a
la que ha sido
fijado un Plan de Mantenimiento
del Camino al Cementerio.
Que las elevadas
precipitaciones pluviales registrada en
las últimas semanas tornan la propuesta como
prioritaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1480/2001
ART.1º)
Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de un
Programa Específico de Mantenimiento de los Canales Aliviadores en las Secciones
Catastrales Nº 8 y 9 de nuestra Ciudad,
los que se encuentran dispuestos de la
siguiente forma: a)
Canal Aliviador paralelo a
calle Caseros; b) Canal Aliviador paralelo a Av. Circunvalación "Pte. Illia" desde
acceso a Av. Filippini hasta su
terminación en Arroyo Saladillo.
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través
de las Areas correspondientes dispondrá la inmediata aplicación del Programa mencionado en el Art.
1º.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale