Expte. Nº 2.066/01.
VISTO:
El Expediente Nº 2.066/01.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo
Municipal ha celebrado un convenio
con la firma UNILEVER de Argentina S.A.
por el cuál la
misma dona materiales para la
obra pública de pavimentación de la segunda mano del
Camino del Inmigrante, la cuál será ejecutada por
Que la suscripción de dicho
convenio se encuentra encuadrada
legalmente en lo expresamente dispuesto por el
Art. 41º Inc. 17 Ley 2756 que textualmente reza: "Que es atribución
del Intendente Municipal
celebrar o autorizar trabajos por si solo dentro del presupuesto general,
de acuerdo a la proporción del Art. 10º de esta Ley y adjudicar
licitaciones".
Que por lo demás el Art. 39º Inc. 8 , prevee que es atribución del
Concejo Deliberante
"aceptar o rechazar
las donaciones o legados que se hicieran al municipio" por lo cuál
este Concejo Deliberante debe dictar la norma legal que
acepta la donación de los materiales donados por la
firma Unilever de Argentina S.A.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1475/2001
ART.1º)
Acéptase la donación efectuada por
ART.2º)
El Concejo Deliberante se notifica del convenio suscripto en fecha 21/06/01
entre el Departamento Ejecutivo
Municipal en el marco de las atribuciones que le confiere al Sr.
Intendente el Art. 41º Inc. 17 de
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale