Lunes, 14 Septiembre 2009 14:50

Ord. 1520/02 Desafectacion Dominio Público A Privado calles S. Aguirre; Bolivar y Juan XXIII

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Expte. Nº 2.236/02.

VISTO:

El Expediente Nº 2.236/02 del Concejo Deliberante.

El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza  Nº 1.144/95 y modificatorias), y

 

CONSIDERANDO:

Que habiendo el Departamento Ejecutivo Municipal  iniciado en  fecha 30/11/00 por ante el Ministerio de  Agricultura, Ganadería,  Industria y Comercio de la Provincia de  Santa Fe, el Expediente Nº 3311 solicitando el estudio de viabilidad  para el Area Industrial en la Sección Catastral  Nº 15 de nuestra Ciudad.

Que  a efectos de poder efectuar la escrituración  de  los terrenos adquiridos por la Municipalidad y que componen la futura Area Industrial delimitada por las calles E. Bordabehere  al Norte, Montevideo al Sur, Ruta Provincial 22  S al Este y calle Juan XXIII al Oeste, resulta necesario de-safectar del Dominio Público Municipal las calles y  espacios verdes comprendidos dentro del Area antes mencionada, requisito éste esencial para la unificación de los  terrenos objeto de dicha escritura pública.

Que  dicha desafectación deberá quedar sujeta  al  cumplimiento del cargo de realización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una nueva mensura de amanzanamiento de  Loteo Industrial  en el marco  de  las  prescripciones del  Capítulo  V 5.3.1.4 del Código Urbano  (Ordenanza  Nº 1.144/95 )  y/o de acuerdo a las exigencias que imponga  el Magic para el Area Industrial.

Que  asimismo debe resguardarse y garantizarse el  derecho de los vecinos al libre tránsito por las calles desafectadas a través de una servidumbre de paso de carácter provisorio hasta la registración de la mensura definitiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1520/2002

 

ART.1º) Desaféctese  del  Dominio Público  pasándose  al  Dominio Privado Municipal las siguientes fracciones:

           * Av. Soldado Aguirre entre la calle Juan XXIII y la  Ruta Provincial Nº 22 S.

           *  La calle Simón Bolívar entre la calle Juan XXIII  y  la Ruta Provincial Nº 22 S.

           * La calle Juan XXIII entre la calle Montevideo y la calle Bordabehere.

           *  La manzana Nº 38 delimitada por la Av. Soldado  Aguirre al Norte, la calle Simón Bolívar al Sur, la calle  Nicaragua al Este y la calle Panamá al Oeste.

 

ART.2º) La  desafectación dispuesta por el Art. 1º se  condiciona al  cumplimiento  por  parte  del  Departamento  Ejecutivo Municipal del cargo de la realización de una nueva mensura de  amanzanamiento de loteo industrial en el marco de  las prescripciones  del Capítulo V 5.3.1.4 del  Código  Urban o y/o de acuerdo a las exigencias que imponga el MAGIC  para el Area Industrial, debiendo en caso de incumplimiento del cargo  retrotraerse las fracciones y calles públicas  desafectadas al Dominio Público Municipal.

 

ART.3º) Establécese  sobre  las calles públicas  desafectadas  en forma  provisoria  y hasta la registración de  la  mensura definitiva una servidumbre de paso para asegurar la  libre transitabilidad del sector.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Octubre de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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