Expte. Nº 2.236/02.
VISTO:
El Expediente Nº 2.236/02 del Concejo Deliberante.
El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1.144/95 y modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que habiendo el Departamento Ejecutivo Municipal iniciado en
fecha 30/11/00 por ante el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio de
Que a efectos de poder efectuar
la escrituración de los terrenos adquiridos por
Que dicha desafectación deberá
quedar sujeta al cumplimiento del cargo de realización por
parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una nueva mensura de
amanzanamiento de Loteo Industrial en el marco
de las prescripciones del Capítulo
V 5.3.1.4 del Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95 )
y/o de acuerdo a las exigencias que imponga el Magic para el Area Industrial.
Que asimismo debe resguardarse
y garantizarse el derecho de los vecinos
al libre tránsito por las calles desafectadas a través de una servidumbre de paso
de carácter provisorio hasta la registración de la mensura definitiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1520/2002
ART.1º)
Desaféctese del Dominio Público pasándose
al Dominio Privado Municipal las
siguientes fracciones:
* Av. Soldado Aguirre entre la calle
Juan XXIII y
*
La calle Simón Bolívar entre la calle Juan XXIII y
* La calle Juan XXIII entre la calle
Montevideo y la calle Bordabehere.
*
La manzana Nº 38 delimitada por
ART.2º)
La desafectación dispuesta por el Art.
1º se condiciona al cumplimiento
por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal
del cargo de la realización de una nueva mensura de amanzanamiento de loteo industrial en el
marco de las prescripciones del Capítulo V 5.3.1.4 del Código
Urban o y/o de acuerdo a las exigencias que imponga el MAGIC para el Area Industrial, debiendo en caso de
incumplimiento del cargo retrotraerse
las fracciones y calles públicas
desafectadas al Dominio Público Municipal.
ART.3º)
Establécese sobre las calles públicas desafectadas
en forma provisoria y hasta la registración de la
mensura definitiva una servidumbre de paso para asegurar la libre transitabilidad del sector.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Octubre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale