Martes, 08 Septiembre 2009 09:44

Ord. 1500/02 Modificación Art. 124º De La Ordenanza Nº 1415/99, Código Tributario Municipal

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Expte. Nº 2.190/02.

VISTO:

El  Código  Tributario Municipal, Ordenanza    1.415/99, Art. 124º .

La Ley 8.173, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Código Tributario Municipal  ha  establecido  que "Todo organizador permanente o esporádico de  espectáculos en  el municipio, deberán solicitar autorización  ante  la Municipalidad".

Que los organizadores de espectáculos o diversiones públicas  deberán  abonar  un Derecho de Acceso,  el  que  será calculado  sobre la base del valor de la entrada,  fijando un porcentaje determinado, de acuerdo a lo que disponga la Ordenanza Tributaria Anual.

Que  el  Art. 124º del Código Tributario,  ha  establecido exenciones al pago de este tributo, cuando sus organizadores  sean  Entes  Oficiales,  Nacionales,  Provinciales  o Municipales, Instituciones Benéficas reconocidas, Cooperadoras y entidades de bien público; extendiendo este  beneficio a: " ...todo otro sujeto contemplado en la Ordenanza Impositiva anual, que organice espectáculos o  diversiones públicas".  Resulta  evidente que este último  párrafo  es excesivo,  por  lo que entendemos debe ser  modificado  el artículo  en cuestión, adecuándose a lo dispuesto  en   el Art. 104º de la Ley 8.173.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1500/2002

 

ART.1º) Modifícase el último párrafo del Art. 124º de la Ordenanza N º 1.415/99, el que quedará redactado de la  siguiente manera: " Están exentos de tributar este Derecho los Entes Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales, Instituciones Benéficas reconocidas, cooperadoras y entidades  de bien público".

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de abril de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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