Expte. Nº 2.190/02.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº
1.415/99, Art. 124º .
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal ha
establecido que "Todo
organizador permanente o esporádico de
espectáculos en el municipio,
deberán solicitar autorización ante
Que los organizadores de espectáculos o diversiones públicas deberán
abonar un Derecho de Acceso, el
que será calculado sobre la base del valor de la entrada, fijando un porcentaje determinado, de acuerdo
a lo que disponga
Que el Art. 124º del Código Tributario, ha
establecido exenciones al pago de este tributo, cuando sus
organizadores sean Entes
Oficiales, Nacionales, Provinciales
o Municipales, Instituciones Benéficas reconocidas, Cooperadoras y
entidades de bien público; extendiendo este
beneficio a: " ...todo otro sujeto contemplado en
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1500/2002
ART.1º)
Modifícase el último párrafo del Art. 124º de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
18 de abril de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale