Expte. Nº 2.337/03.
VISTO:
El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez, aprobado por Ordenanza Nº
1.144/95 .
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario extender
el desarrollo urbanístico de
Que en
Que las mismas contemplan espacios verdes, vías de accesos como así
también la infraestructura necesaria
para el desarrollo urbanístico del área.
Que existen propuestas a
través de sindicatos, propietarios de
las tierras, para la construcción de complejos habitacionales.
Que el Distrito
I1 creado por Ordenanza Nº 1.304/98 cumple con los
requisitos mencionados
anteriormente.
Que es atribución del Concejo
Deliberante, establecer
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1536/2003
ART.1º) Reemplácese
el Distrito I1 en
el Art. 4-1-5 (Delimitación de
Límites), Capítulo IV
del Código Urbano Municipal, por
el siguiente texto:
DISTRITO E1.
Límites:
NORTE:
Está definido por el límite Norte de
ESTE: Está
definido por el límite Oeste de
OESTE:
SUR-OESTE: La zona de vías levantadas del F.C.N.G.B.M.
desde la calle Ocampo hasta el límite
Sur del Distrito.
DISTRITO I1.
Límites:
NORTE:
Está definido por el límite SUR del Distrito D y R1, desde
ESTE: El
límite Oeste de
OESTE: El
límite Sur Oeste
del Distrito D y R1 hasta la calle Montevideo. El límite Oeste
de
SUR: El
límite Sur del
Distrito de Villa
Gobernador Gálvez, desde
la zona de
vías levantadas del F.C.N.G.B.M. hasta
ART.2º) Los
loteos existentes en la zona deberán adecuarse a las prescripciones del
Código Urbano vigente (Ordenanza Nº
1.144/95).
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale