Expte. Nº 2.524/04.
VISTO:
El Expte. Nº 2.524/04.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99) .
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1.269/97 se modificó el Reglamento de Edificación dentro del Capítulo 5.4.3 Estaciones de Servicio agregándose los Subtítulos 5.4.3.27 y 5.4.3.28 referidos a trámites de viabilidad para localizar Estaciones de Servicio (incluídas las que expendan G.N.C.) y normas de seguridad G.N.C. respectivamente.
Que la instalación de Estaciones de Servicio con expendio de G.N.C. conlleva la realización de obras en la vía pública que deben ser aprobadas por el municipio, las cuáles por sus características se tornan "especiales", resultando además el municipio el ente fiscalizador del mantenimiento de las Normas de Seguridad mediante la supervisión directa y periódica de las mismas, siendo además el municipio el ente de contralor de las obras (gasoducto) a realizarse en la vía pública para llevar el G.N.C. desde el caño maestro más cercano hasta
Que no se encuentran previstas las obligaciones tributarias por Permiso de Instalación de G.N.C. ni por la inspección de obra en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1593/2004
ART.1º) Incorpórase al Art. 22º Título OTROS TRIBUTOS de
Texto anterior
ART.2º)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale